REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11 ) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º


Vista los escritos presentados en fechas veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) y seis (6) de octubre de de dos mil diecisiete (2017) por el (la) (los) ciudadano (os) JOSELIN DAVID LÓPEZ, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad No. V-13.300.020, asistido (representado) por su apoderado(s) judicial(es) ADOLFO ROMERO, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad No(s). V-7.793.441 e inscrito(s) en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No(s) 31.134, por una parte, y por la otra, el (la) abogado (a) JULIA QUINTERO FERRER, titular de la cédula de identidad No(s) V- 7.605.499, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.55.393, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BOCAZ DEL TORO C.A, este Tribunal observa:

Que el (la) ciudadano(a) JOSELIN DAVID LÓPEZ mediante demanda incoada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, a la sociedad mercantil BOCAZ DEL TORO C.A.

En fecha tres (3) de noviembre de 2016 el Juzgado Décimo Sexto de Laboral Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral, se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Adjetiva, ordenándose subsanar la demanda con apercibimiento de perención. En fecha 9 de febrero de 2017, la parte actora subsana la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2017, es admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
Que en fecha 25 de julio de 2017, se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en varias oportunidades.

Que la demandada BOCAZ DEL TORO C.A. mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador(a) y éste(a) lo acepta, la cantidad de 410 mil 997 bolívares con 00/100 céntimos (Bs.410.997,65), mediante dos (2) cheques distinguidos con los Nos. 66005984 por la cantidad de Bs. 110.997,65 lirado contra la entidad financiera Banco de Venezuela y otro distinguido con el No. 32292934, por la cantidad de Bs. 300.000,00, librado en contra de la entidad financiera Banesco, ambos, a la orden del (la) ciudadano(a) JOSELIN LÓPEZ .
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que la apoderada de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por el(la) ciudadano(a) JOSELIN DAVID LÓPEZ y la sociedad mercantil BOCAZ DEL TORO C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-


La Juez



La Secretaria



En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde se publicó la presente decisión. El Secretario