ASUNTO : VP01-L-2017-000964
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JORGE GAMBUS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.295.640, asistido en este acto por e abogado en ejercicio ALBERTO JURADO SALAZAR mayor de edad , e inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.863 por una parte, y por la otra, el ciudadano JHOSMIR ABREU RIVERO , Venezolano mayor de edad abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 247.757, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GE OIL & GAS EPS, S.C.S .( anteriormente Corporación E.S.P Venezuela, c.a) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil GE OIL & GAS EPS, S.C.S, le cancela al ciudadano JORGE GAMBUS la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MILSETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 4.421.737,40 ) mediante cheque de fecha 18 de octubre de 2017, signado con el numero 00006066, emitido contra el Banco Provincial (BBVA – Provincial) mas una cantidad en dólares, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.
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