REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 6 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Cuatro de Octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre actor ciudadano: Ángel Cresencio Fernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.017.695, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Romero inscrito formalmente por ante el Inpreabogado bajo el No. 158.424, y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Yadira González, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.52.937,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo, Elite Distribuciones C.A y Omar José Barrios Castro, representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra debidamente agregado en las actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Cuatro de Octubre de 2017, que consta de Cuatro folios útiles, para ser agregados al expediente, en donde cancela la parte demandada, a la parte demandante, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares ( BS. 2.400.000), mediante cheques girados en contra de la Institución financiera Banco BFC signados bajo los Nos. 5836323478 y 803633479, de fecha 3 de Octubre de 2017, por las cantidades de 1.680.00 Bolívares y 720.000 Bolívares respectivamente, a nombre del demandante cuyas copias fueron anexadas debidamente a la presente transacción, cantidades de dinero que el demandante, declaro libremente y sin constreñimiento alguno, que aceptaba y nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el demandante Ángel Cresencio Fernández y la demandada, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo, igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO
ABG. RAUL SARMIENTO.
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