REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Octubre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000527


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito transaccional suscrito por la parte demandante, ciudadano: Alfredo Antonio Torres Méndez, mayor de edad, venezolano , titular de la cédula de identidad No 19.703.291, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio María León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.052, y por la otra parte, el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Oscar Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.511, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo, la Sociedad Mercantil Lago Maracaibo Club, representación que consta, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 26 de Octubre de 2017, que consta de Tres (03) folios útiles para ser agregado al expediente, en donde la parte demandada Lago Maracaibo Club, cancela a la parte actora ciudadano Alfredo Torres Méndez, la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 2.300.000.) Pagados mediante la emisión de Dos instrumentos bancarios signados bajo los Nos 82004286 y 33004287, de fecha 24 de Octubre del 2017, girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor, por un monto de 1.610.000 Bolívares y 690.000 Bolívares respectivamente, cuyas copias fueron anexadas a la presente transacción, declarando el actor, haberlo recibido a su total y entera satisfacción. Ahora bien, visto lo acordado por las partes intervinientes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo transaccional, celebrado entre las partes, solo en lo que respecta los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo de la presente causa. Se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados anteriormente. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT








EL SECRETARIO.


ABG PEDRO PARRA