ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000707
PARTE ACTORA: JOSE INOCENCIOJOVITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NORBERTO CARIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A EUGENIA BRECEÑO y AILIE VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 18 de Octubre de 2017, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano JOSE INOCENTE JOVITO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Odalis Corcho, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 105.871, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece DISTRIBUIDORA NORBERTO CARIDAD S.A, a través de su representante legal ciudadano Norberto Caridad, titular de la cédula de identidad No. 4.740.015, asistido en este acto por el Abg. Luís Robles, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 47.090, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a al actor, la cantidad de Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.225.000), pagados mediante cheque signado bajo el No 09718088 del banco BBVA Provincial a nombre del actor, el cual se ordena agregar en copia simple a las actas procesales . Seguidamente toma la palabra el actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 225.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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