REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000490
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano NEUGO MEDINA debidamente asistido por la ciudadana abogada Maria León. Por una parte y por la otra el ciudadano Oscar Atencio actuando en su carácter de apoderado la Entidad de Trabajo: LAGO MARACAIBO CLUB C.A. Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano arriba mencionado recibe por conceptos de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, la cantidad de: Tres millones quinientos mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez El Secretario

Abg. Frank Guanipa .







































































































































































































































































































































































































ASUNTO: VP01-L-2012-002540
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano WILLY MORANTES debidamente asistido por la ciudadana abogada Yajaira Landaeta. Por una parte y por la otra el ciudadano Carlos labarca actuando en su carácter de apoderado la demandada INVERSIONES CASTELLANO Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual del ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Debido a que el proceso continúa en cuanto a la co-demandante Arelis Leal. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Angélica Fernández
Abg. Frank Guanipa .