ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000621
PARTE ACTORA: RUTH PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Orlando García
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS ZULIA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Patricia Sánchez
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,25 de Octubre de 2017, siendo las 10:36 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RUTH PEREZ y ALIMENTOS ZULIA COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cinco millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 5.600.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora por ante el despacho a las 11:00 a.m. de la siguiente manera: el día miércoles primero (01) de Noviembre de 2017 la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) para el día miércoles 15 de Noviembre de 2017 la cantidad de un millón ochocientos mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) y para completar lo ofrecido y aceptado la cantidad de un millón ochocientos mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) el día jueves 30 de Noviembre de 2017. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes