REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-S-2016-000235
LA PARTE ACTORA: JOSÉ DONATO LÓPEZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.796.954, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.743.
LA PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A., RIF J-08506222-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DONATO LÓPEZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.796.954, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 31 de mayo de 2016; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 6 del expediente.
En fecha 31 de mayo de 2016, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2016, y en esa misma fecha, se admitió la demanda mediante auto expreso, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 11 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano RONALD MUÑOZ, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal que no puedo practicar la notificación de la demandada, consignando los carteles de notificación.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 31 de mayo de 2016 -, ha transcurrido más de un (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano JOSÉ DONATO LÓPEZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.796.954, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., RIF J-08506222-0..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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