ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: N° VP01-L-2017-000684
LA PARTE ACTORA: MARGEIRE MARA SOTO PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ y ALFONSO ANTONIO HERNANDEZ ORTIZ.
LA PARTE DEMANDADA: TINTORERIA CARIBE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves 5 de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; la ciudadana, MARGEIRE MARA SOTO PARRA titular de la cédula de identidad bajo el N° V-10.417.870, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ZORAIMA ZAMBRANO VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.552; el abogado, ARMANDO ENRIQUE ATENCIO CAPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.379, apoderado judicial de la parte demandada TINTORERIA CARIBE, S.A.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal que vista la mediación del Tribunal la cuál ha sido positiva, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, han convenido, libre de todo tipo de constreñimiento, coacción y a su entera voluntad, en celebrar TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en los artículos 9º y 10° del Reglamento ejusdem y lo establecido en los artículos 1.715 al 1.725 del Código Civil como norma supletoria. En tal sentido, las partes de seguidas formulan una relación circunstanciada y pormenorizada: PRIMERA: LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL, reclama en este acto todo y cada uno de los conceptos laborales explanados en su libelo de demanda.- SEGUNDA: EL APODERADO DE LA DEMANDADA , expone: Convengo en que mi representada le adeuda a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.100.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por la relación de trabajo que los vinculaba por el tiempo de servicio señalados por el demandante.-TERCERA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que de común acuerdo han conciliado sus posiciones, para poner fin al presente juicio, celebraron la Transacción que en tres (3) folios útiles consignan para que sea agregada a los autos y forme parte integrante de la presente acta; ofreciendo la parte demandada como pago de los derechos laborales de la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.100.000,00) cantidad ésta que ofrece pagar en este acto mediante dos cheques números 01003217 y 10003218, de la cuenta N° 0116-0126-09-0006095550, del Banco Occidental de Descuento fechados 29 de septiembre de 2017.- CUARTA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el cierre definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,