REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2014-002117

LA PARTE ACTORA: ANDRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.228.465, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.708, y OTROS.

LA PARTE DEMANDADA: INTELCA PROYECTOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ANDRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.228.465, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2014; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 10 del expediente.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2014, se admitió la demanda mediante auto expreso, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 12 de febrero de 2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARKUIS GUERRERO, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal que no fue posible practicar la notificación de la demandada, en virtud que fue informado de que la empresa ya no funciona en esas instalaciones; en el mismo acto consignó los carteles de notificación.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por el accionante – 16 de diciembre de 2014 -, ha transcurrido más de dos (2) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ANDRY JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-21.228.465, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la empresa INTELCA PROYECTOS SERVICIOS Y TECNOLOGÍA, S.A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,







En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,