REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO (5) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO Nº VP01-L-2014-000904

LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.761.478, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431.

PARTE DEMANDADA: LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 52-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.761.478, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, en fecha 6 de junio de 2014; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 8 del expediente.

En fecha 6 de junio de 2014, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue recibido por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia en fecha 8 de junio de 2014, a los fines del pronunciamiento para su admisión; y en esa misma fecha, se admitió la demanda mediante auto expreso, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ERICK BARRIOS, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal que practicó la notificación de la demandada, consignando debidamente firmado y sellado el cartel de notificación.

En fecha 25 de junio de 2014, la apoderada judicial de la demandada, mediante diligencia solicito al Tribunal se ordenará la notificación de la Procuraduría General de la República, en virtud de la medida de aseguramiento de bienes dictada en contra de los activos de su representada.

En fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal con vista a la diligencia suscrita por la representación judicial de la demandada, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República,

En fecha 1 de noviembre de 2016, la representación judicial de la demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal se declare la Perención de la Instancia.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante - 6 de junio de 2014 -, ha transcurrido más de tres (3) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CALDERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.761.478, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, en contra de la empresa LACTEOS Y CARNICOS SAN SIMON, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 52-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,





En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,