ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: N° VP01-L-2017-000381
LA PARTE ACTORA: JENNIFER MIREYA ATENCIO ATENCIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELINA SANCHEZ FERRER.
LA PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO URDANETA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIANI ZAMUDIO VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 25 de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; la abogada CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.190, apoderada judicial de ciudadana JENNIFER MIREYA ATENCIO ATENCIO titular de la cédula de identidad bajo el N° V-19.404.508, parte actora en el presente procedimiento; la abogada, VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.757, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LISBETH COROMOTO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.611. Acto seguido el Tribunal da inicio a la audiencia, y luego que las representaciones judiciales de ambas partes deliberaron conjuntamente con la Jueza, sobre la pretensión de la parte actora, manifiestan al Tribunal que vista la mediación del Tribunal la cuál ha sido positiva, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, han convenido, libre de todo tipo de constreñimiento, coacción y a su entera satisfacción, en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido el ordinal 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y en los artículos 9º y 10° del Reglamento ejusdem. En tal sentido, las partes de seguidas formulan una relación circunstanciada y pormenorizada: PRIMERA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, reclama en este acto todo y cada uno de los conceptos laborales explanados en su libelo de demanda.- SEGUNDA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA , en nombre de mi representada ofrece cancelar a la accionante, como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), cantidad ésta que se compromete ao pagar de la siguiente manera: 1.- El día jueves 26 de octubre de 2017, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00).- 2.- El día miércoles 15 de noviembre de 2017, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000, 00). 3.-El día viernes 15 de diciembre de 2017, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00). 4.- Y el día lunes 15 de enero de 2018, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), pagos éstos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral.- TERCERA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, en nombre de su representada manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; así mismo manifiesta, que acepta como pago de los derechos laborales reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00), y la forma de pago planteada. Igualmente manifiesta que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo su representada con ella. CUARTA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Tribunal le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado. Y así se decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES