REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N º VP01-L-2008-001850
LA PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ SARMIENTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.307.602, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE FARIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.287.
LA PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 1-J, en fecha 18 de noviembre de 1954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 11 de agosto de 2008, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE FARIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.287, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAM JOSÉ SARMIENTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.307.602, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida en fecha 12 de agosto de 2008, por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo la ponencia del Juez, Samuel Santiago, quién en esa misma fecha 12 de agosto de 2008, admitió la demanda, ordenando en el auto respectivo la notificación de la parte demandada, mediante cartel de notificación, igualmente ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano MARKUIS GUERRERO, mediante diligencia dio cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la parte demandada, PERFORACIONES DELTA, en la persona de la ciudadana VERONICA UGARTE.
En fecha 15 de Mayo de 2017, se dicto auto dejando constancia que la ciudadana abogada JHACNINI TORRES, se aboca al conocimiento de la presente causa., en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para regentar este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, - 11 de agosto de 2008 -, se observa que ha transcurrido ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés de los accionantes en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano WILLIAM JOSÉ SARMIENTO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.307.602, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo PERFORACIONES DELTA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 1-J, en fecha 18 de noviembre de 1954.-, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante, y a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (2) días del mes de octubre de dos diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
|