ACTA DE TRANSACCIÓN


ASUNTO: N° VP01-L-2017-000728
LA PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS FERNANDEZ PARRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JACKELIN BLANCO y OTROS.
LA PARTE DEMANDADA: GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HELI JOSE VILLALOBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles 18 de octubre de 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la Sala de Anuncios de la Audiencia Preliminar de este Circuito Judicial Laboral, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; el ciudadano, ALFREDO JESUS FERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-19.016.042, parte actora en el presente procedimiento, su apoderada judicial, abogada ODALIS CORCHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.871; el abogado, HELI JOSE VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.299, apoderado judicial de la parte demandada GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO, C.A., y el ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.682.241, en su condición de Presidente de la Demandada. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la Audiencia y luego de deliberar ampliamente las partes conjuntamente con la Jueza sobre la Pretensión del accionante, ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas: PRIMERO: El Presidente de la parte demandada, ciudadano ANGEL ALBERTO URDANETA RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.682.241, manifiesta en nombre de su representada, GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO, C.A.., con la debida asistencia de su apoderado judicial, que niega y rechaza que su representada adeude al accionante las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece pagar al accionante, ALFREDO JESUS FERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-19.016.042, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), pago éste que efectúa en este acto, mediante cheque N° 00022872, de la cuenta N° 01080313660100025053, librado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 18/10/2017, a la orden de ALFREDO JESUS FERNANDEZ PARRA.- SEGUNDO: La parte actora con la debida asistencia de su representación judicial, abogada ODALIS CORCHO, manifiesta en su propio nombre que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; y que acepta como pago de sus derechos laborales, reclamados éstos en el libelo de la demanda, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Así mismo manifiesta que recibe conforme el efecto de comercio antes descrito de manos del Presidente de la demandada; en consecuencia declara que no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa GRAN SUPERMERCADO DEL PUEBLO, C.A..TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide. Finalmente el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por las partes en la oportunidad legal pertinente.-
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL






LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES