REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000646
PARTE ACTORA: KATHERINE DE LA ROSA PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDY MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: MYSHCA C.A y JOSE RAMON VILCHEZ ANTRORANZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 16 de Octubre del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 11 de Octubre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadana KATHERINE DE LA ROSA PALENCIA asistida por el abogado ANDY MUÑOZ inpreabogado numero 210.542 y el abogado DOUGLAS FERNANDEZ inpreabogado numero 195.704 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MYSHCA C.A Constante de (5) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas, se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

La Secretaria