REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, nueve (09 ) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000270

Parte Oferida:

EVANAN JOSE CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, JOSE LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 10.601.636,V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
De las partes Oferidas.-
CARLIL ARIANA MOPNTIEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 81.784

Parte Oferente :

EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA). , domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado apoderado
De la parte Oferente:
YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.967.


Motivo: Oferta Real de Pago


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA : HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 11-08-2017, la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.967, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA), consigno escrito de consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a favor de los ciudadano EVANAN JOSE CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, JOSE LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 10.601.636,V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710 domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia. (folios 01 y siguientes ) la cual fue admitida por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas por motivo de oferte real de pago. Ordenándose notificar a las partes Oferidas, la misma siguió su tramite legal , encontrándose la presente causa en fase de Sustanciación.

Posteriormente, en fecha 11-08-2017. Se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas LOS SIGUIENTES ESCRITOS transaccionales:

1) Escrito transacciónal y su anexo, a suscrito por una parte por la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) y por la otra, por la Oferida ciudadano JOSE LUIS VARGAS FERRER, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO, que corre inserta a los folios del 13 al 25 , mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de Bs.8.500.000,00 a favor del Ciudadano JOSE LUIS VARGAS FERRER, antes identificado, cuyos términos y condiciones fueron acordado en dichos escritos y que se tienen por reproducido, asi mismo consta en actas que la Empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA), consigno mediante cheque de gerencia no endosable de la institución Bancaria Banco Provicial N° 00113138, de fecha 08-08-17, a nombre de JOSE LUIS VARGAS FERRER, la cantidad de Bs.4.875.000,00, que declaro recibir; y autorizo dicho ciudadano a la empresa en dicha transacción que la cantidad restante de Bs.3.625.000,00 le sea entregado por la empresa mencionada a la abogado en ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO.

2) Escrito transacciónal y su anexo, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) y por la otra, por la Oferida ciudadano JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO , QUE CORRE INSERTA a los folios del 26 al 38 ; mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de Bs.8.500.000,00 a favor del Ciudadano JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, antes identificado , cuyos términos y condiciones fueron acordado en dichos escritos y que se tienen por reproducido, asi mismo consta en actas que la Empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) , consigno mediante cheque de gerencia no endosable de la institución Bancaria Banco Provicial N° 00113140, de fecha 08-08-17, a nombre de JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, la cantidad de Bs.4.875.000,00, que declaro recibir ; y autorizo dicho ciudadano a la empresa en dicha transacción que la cantidad restante de Bs.3.625.000,00 le sea entregado por la empresa mencionada a la abogado en ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO.

3) Escrito transacciónal y su anexo, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) y por la otra, por la Oferida ciudadano VICTOR RAUL BASABE JASPE, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO , QUE CORRE INSERTA a los folios del 39 al 41; mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de Bs.8.500.000,00 a favor del Ciudadano VICTOR RAUL BASABE JASPE, antes identificado, cuyos términos y condiciones fueron acordado en dichos escritos y que se tienen por reproducido, asi mismo consta en actas que si bien la Empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) , consigno mediante cheque de gerencia no endosable de la institución Bancaria Banco Provicial N° 00113126, de fecha 08-08-17, a nombre de VICTOR RAUL BASABE JASPE, la cantidad de Bs.4.875.000,00, que declaro recibir ; y autorizo dicho ciudadano a la empresa en dicha transacción que la cantidad restante de Bs.3.625.000,00 le sea entregado por la empresa mencionada a la abogado en ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO.

. 4) Escrito transacciónal y su anexo, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) y por la otra, por la Oferida ciudadano ERNESTO SEGUNDO PAZ, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO , QUE CORRE INSERTA a los folios del 52 al 59 ; mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en la cantidad de Bs.8.500.000,00 a favor del Ciudadano EVANAN JOSE CHACIN, antes identificado , cuyos términos y condiciones fueron acordado en dichos escritos y que se tienen por reproducido, asi mismo consta en actas que la Empresa EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA) , consigno mediante cheque de gerencia no endosable de la institución Bancaria Banco Provicial N° 00113165, de fecha 08-08-17, a nombre de EVANAN JOSE CHACIN, la cantidad de Bs.4.875.000,00, que declaro recibir y autorizo dicho ciudadano a la empresa en dicha transacción que la cantidad restante de Bs.3.625.000,00 le sea entregado por la empresa mencionada a la abogado en ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO.


Por lo cual consta en actas que la Empresa llego a un acuerdo transaccional con cada uno de los cuatro trabajadores antes mencionados en la cantidad de Bs. 8.500.000,00, para una cantidad (8.500.000,00 * 4 ) total de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 34.000.000,00), por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue dicha transacción y que sea archivado del presente expediente.

En consecuencia Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en los mencionados escritos transaccionales suscrito por cada una de las parte ciudadanos EVANAN JOSE CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, JOSE LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 10.601.636,V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710 respectivamente, en su carácter de partes Oferidas en este asunto , asistido en ese acto por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MOPNTIEL PRIETO S, y por la otra parte la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA).

Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto.

Por otra parte demás esta decir que si bien es verdad que con lo acordado por las partes se modifica los términos de la sentencia, también resulta claro, que este tribunal no puede obligar a los trabajadores a recibir lo ordenado en la sentencia, de lo cual tienen ya conocimiento la misma, además de ya ha terminado la relación laboral, las partes han pedido el archivo del presente asunto. Por las consideraciones antes mencionadas es por lo que resulta procedente homologar el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, en los términos acordado por las partes en dicho escrito de fecha 11-008-17.


Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar Cada una de las transacciónes celebradas entre las partes oferidas Ciudadanos EVANAN JOSE CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, JOSE LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, y la empresa Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA), presentada en fecha 11-08-17, en los términos y condiciones establecidos en la misma, que corren inserta a los folios del 13 al 59 , e impartirle el carácter de cosa juzgada, declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: HOMOLOGADA Cada una de las Cuatro transacciónes celebradas y presentadas en fecha 11-08-17, por cada una las partes oferidas Ciudadanos EVANAN JOSE CHACIN, JOEL RAMÓN FINOL FERREIRA, JOSE LUIS VARGAS FERRER y VICTOR RAÚL BASABE JASPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V.- 10.601.636,V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710 respectivamente, asistido por la Abogado en Ejercicio CARLIL ARIANA MONTIEL PRIETO ,con la empresa Oferente EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES C.A (EURECA), por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio YOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, en los términos y condiciones establecidos en la misma, que corren inserta a los folios del 13 al 59 de este asunto.

SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.

TERCERO: Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, nueve (09 ) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), 207º y 158º , Siendo las 11:45 a.m. Año: 207 de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3º DE S.M.E.

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA


MACV/ym.
.

NOTA: Siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


LA SECRETARIA