REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: VP21-S-2017-000328


Parte Oferente: Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: ELIBETH MORENO PENOTT, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 56.849


Parte Oferida: ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.747.914, domiciliada en la Urbanización Santa Maria , Vereda 18-31 Casa Nro 02 Mene Grande del Municipio baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: MAYBELLINE MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 123.023


Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:27 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano ANDY JOSE PRIETO MONTIEL, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante Sociedad Mercantil LODOS DE VENEZUELA C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.000.915,98), dicha cantidad es cancela en cheque de gerencia signado con el n° 00021199 contra la entidad Bancaria Venezolano de Crédito de fecha 26 de octubre de 2017 a favor de el extrabajador ANDY JOSE PRIETO MONTIEL ". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL, constante de DOS (02) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM