REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta y uno ( 31 ) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017 ).
207º y 158º
ASUNTO : VP21-S-2017-000329
Parte Beneficiaria: HOMERGLY JESUS SOTO PEREZ, Venezolano , Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.846.722,, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita Estado Zulia.
Abogado Asistente
Apoderada de la
Parte Beneficiaria.-
MAYBELLINE MELÑENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023
Parte Consignante : LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Consignante: ELIBETH MORENO PENOTT venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.349 y otro.
Motivo: Oferta Real de Pago
Hoy , Treinta y uno ( 31 ) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017 ), siendo las 11 : 20 a.m , comparecen la la Parte Beneficiaria Ciudadano HOMERGLY JESUS SOTO PEREZ, asistido por la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELÑENDEZ, así como también la abogado en ejercicio ELIBETH MORENO PENOTT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles sin (0) anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte consignante antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Beneficiaria la cantidad de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 4.033.969,58 ), la cual se pagan en este mismo acto mediante Gerencia no endosable del Banco Venezolano de Credito a la orden de HOMERGLY JESUS SOTO PEREZ, Cuenta N° 0104-0038-48-2380028748 , de fecha 26-10-2017 , el cual se encuentra consignado y pido al tribunal le sea entregado a la parte Beneficiaria . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Beneficiaria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa LODOS DE VENEZUELA, C.A. (LOVENCA), dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Beneficiaria, quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte Beneficiaria el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js
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