REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000134
Parte Actora: ANDY MANUEL NOGUERA JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 22.240.654, domiciliado en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
DESIREE LUGO, AURA MEDINA, VILEDIS RIVERA, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, MAYDELIZA GALUE abogado en ejercicio, Procuradora de Trabajadores ,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.654, 116531, 155350, 107694, 110055 y 143318.
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Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
CENTRO RECREATIVO NUEVA DELICIAS C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE VASQUEZ y JOSE MELEAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 139444, 169895 y 85327.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA CENTRO RECREATIVO NUEVA DELICIAS C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano ANDY MANUEL NOGUERA JIMENEZ ni por si ni por intermedio de apoderado alguno, por lo cual se le concedió un lapso de 15 minutos de espera: transcurrido los cuales se hizo el anuncio de ley compareciendo solamente la abogado en ejercicio JUAN ALVARADO , en su carácter de Apoderada Judicial de LA EMPRESA DEMANDADA CENTRO RECREATIVO NUEVA DELICIAS C.A, lo cual consta en actas, no compareciendo la parte actora Ciudadano ANDY MANUEL NOGUERA JIMENEZ , ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto , y constató la incomparecencia de la parte demandante ANDY MANUEL NOGUERA JIMENEZ, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo el Fallo Definitivo dictado y publicado por la presente acta, en esta misma horas de Despacho del día hoy . PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JJSR/jsr
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