REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1852-16
Admisión Recurso Contencioso
El 24 de mayo de 2016, la abogada Yoleida Parra, incrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.745, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS, C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Culminatoria del Procedimiento de Fiscalización y Determinación Tributaria distinguida con letras y números DHM/PD/003/2016 del 14 de marzo de 2016, emanada de la Directora de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 24 de mayo de 2016 la abogada Yoleida Parra por la contribuyente diligencio confiriendo poder especial al abogado Jorge Piñango.
En fecha 20 de febrero de 2017 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Sindico Procurador Municipal, al Alcalde del Municipio Cabimas, y al Contralor Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 16 de mayo de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia debidamente practicada.
El 18 de mayo de 2017 se dicto auto dejando sin efecto la notificación del Contralor Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia y se ordena oficiar a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 30 de mayo de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el 05 de junio de 2017 consigno la notificación del Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente practicadas.
El 06 de octubre de 2017 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente practicada.
En fecha 01 de noviembre de 2017 el Abogado Jorge Piñango por la contribuyente diligencio sustituyendo poder a los abogados Jorge Luna y Mónica Faria.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia. La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en este Estado; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 15/03/2016 en la persona del ciudadano Yvan Perezo, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.839.906 en su carácter de Gerente de la empresa; en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro del quinto (5) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 15 de marzo de 2016) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 28, 29, 30, 31 de marzo de 2016, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 de abril de 2016, 2, 3, 9, 10, 16, 17, 23, 24 de mayo de 2016 (total: 22 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números DHM-PD-003-2016 del 14 de marzo emanada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la abogada Yoleida Parra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.745, respectivamente, consignó documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 27 al folio 28 con sus respectivos vueltos del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Yoleida Parra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 21.745, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CABIMAS, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números DHM-PD-003-2016 de fecha 14 de marzo de 2016 emanada de la DIRECCION DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a Síndico Procurador del Municipio Cabimas. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2017.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2017 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Cabimas
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dv
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