REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000119
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE FARIAS VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: EL MUNDO DE LOS HELADOS. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000119, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Abogado en ejercicio JESÚS RAMOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO VICENTE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.675, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 42, Folios 99 hasta 101 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demanda, la empresa EL MUNDO DE LOS HELADOS. C.A., comparece la ciudadana NORIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.034.831, actuando en su carácter de Directora Comercial de dicha empresa, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el Nº 17, Tomo 59-A, según acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 08-12-2015, bajo el Nº 48, Tomo 108-A, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.695, el cual consta en actas.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano PEDRO VICENTE FARIAS VÁSQUEZ, antes identificado, alega en su libelo que desde el 14 de septiembre de 2014, comenzó a prestar sus servicios laborales, en el cargo de VENDEDOR, para la entidad de trabajo EL MUNDO DE LOS HELADOS. C.A., con un horario de trabajo de LUNES A VIERNES de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando como último salario promedio mensual de Bs. 154.094,65, hasta el 07 de noviembre de 2016 presentó su renuncia. Que ha agotado las instancias para lograr el pago de conceptos laborales tales como antigüedad, prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, salarios pendientes, sin que hasta la fecha el patrono haya asumido su responsabilidad, por lo que interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 2.240.241,54.

SEGUNDA: Por su parte, la representación de la Entidad de Trabajo EL MUNDO DE LOS HELADOS. C.A., con la asistencia debida, declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre la empresa demandada y la demandante, el tiempo de servicio alegado, pero desconoce los montos reclamados por concepto de vacaciones, utilidades y bono de alimentación; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano PEDRO VICENTE FARIAS VÁSQUEZ, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), pagaderos en dos partes de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), cada una, la primera, en este mismo acto, mediante cheque No. 02-21666177 girado en contra de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR a favor del ciudadano PEDRO FARIAS; y la segunda parte, en fecha el día 22-11-2017 por ante la sede de este Tribunal.

TERCERA: Presente la parte demandante, con la asistencia debida, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado.

CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de prueba consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNANDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO.

FH/scj.-