REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000126
PARTE ACTORA: JAIME JOSE FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, P.M.A,C.A y INVERSIONES F.K.H C.A C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000126, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.886, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAIME JOSÉ FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.195.182, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de octubre de 2017, el cual corre inserto al folio 35 del presente asunto; y por la parte demandada, Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, comparece el ciudadano PIERLUIGI PAVAN, titular de la cédula de identidad No. E-81.757.566, en su carácter de Administrador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.960. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de las Entidades de Trabajo P.M.A,C.A y INVERSIONES F.K.H C.A C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano JAIME JOSÉ FARÍAS, antes identificado, alega en su libelo que desde el 21 de enero de 2015, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinador, directos e ininterrumpidos en el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A., trabajo éste que benefició a la propietaria de la obra WORDL TRADE CENTER PORLAMAR, Sociedad Mercantil INVERSIONES F.K.H., C.A. ya que en la mencionada obra laboran varias empresas sub-contratistas, y existe una empresa intermediaria denominada P.M.A., C.A., con un horario de trabajo de las 7:00 A.M. a hasta las 4:00 p.m., con una hora de descanso para la comida y los días viernes laboraba desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., devengando como último salario semanal la cantidad de Bs. 9.768,09 equivalente a un salario mensual de Bs. 39.072,36, que representaba un salario diario de Bs. 1.953,65, y un salario integral de Nos. 2.930,47. Que en fecha 09 de diciembre de 2016, fue despedido injustificadamente. Que ha agotado las instancias administrativas para lograr el pago de conceptos laborales tales como antigüedad, prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas 2015-2016, días de descanso 2016, bono de asistencia 2016, utilidades fraccionadas 2016, sin que hasta la fecha el patrono haya asumido su responsabilidad, por lo que interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Estimó la demanda en la cantidad de Bs. 761.258,90. SEGUNDA: Por su parte, la representación judicial de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A., declara en este acto que reconoce la relación laboral que existió entre la empresa demandada y la demandante, el tiempo de servicio alegado, pero desconoce el salario que tomó de base en el cálculo de los conceptos demandados y el despido alegado; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano JAIME JOSÉ FARÍAS, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 456.755,34), pagaderos el día miércoles 08-11-2017 por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/scj.-
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