REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000166
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO VILLALOBOS MORILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: AMCON MARGARITA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 05-12-2017, todo ello en virtud que es su intención suscribir un acuerdo que satisfaga a ambas partes, en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadano CARLOS HUMBERTO VILLALOBOS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.475.426, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AMCON MARGARITA, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 30, Tomo 101 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 01 de marzo de 2016, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil AMCON MARGARITA, S.A., anteriormente denominada LARIAM, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de junio de 2005, bajo el No. 17, Tomo 29-A; hasta el 27 de octubre de 2017, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como DISTRIBUIDOR DE CONCRETO, devengando un último salario de DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 220.469,63) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.348,99).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa AMCON MARGARITA, S.A., sufrí un accidente en fecha 16/08/2017 cuando posterior a realizar mantenimiento de camión de premezclado con utilización de martillo hidroneumático (movimiento de alto impacto repetitivo) presenté dolor lumbar de fuerte intensidad no irradiado, por lo cual fui referido a CMX Venezuela, C.A. – Ocupacional, en donde fui atendido por la Dra. Francy Tineo Acosta quien me diagnosticó: Escoliosis dorsolumbar, lumbalgia mecánica, disminución del espacio intervertebral L5-S1 y rectificación de columna lumbar. Seguidamente, en fecha 21/08/2017 fui valorado por el Dr. Josic Ferrrer, quien me diagnosticó en esa oportunidad: Lumbociatialgia recurrente severa, espondilosis L4-L5, y espondilosis generativa L5-S1. Por lo que se me indicó paraclínico TAC y RMN columna lumbar además de reposo durante 7 días. La RMN de columna lumbosacra me fue practicada el 25/08/17 y la misma concluyó: Tendencia a la rectificación de lordosis lumbar, cambios espondiloartrosicos leve de la columna lumbar, cambios de aspecto acuosos degenerativos de los discos intervertebrales L3-L4, L4-L5, L5-S1 asociándose hipertrofia concéntrica de los anillos fibrosos las cuales crean protrusiones centrales posteriores que levantan ligamento longitudinal posterior y condicionan raquiestenosis afectando raíces nerviosas. Como consecuencia de ello, se me indicaron ciertas recomendaciones médicas: mantener la higiene postural, limitar levantamiento de carga, limitar la bipedestación prolongada, no realizar movimientos de flexión y extensión repetitiva del tronco, no realizar movimientos de halar y empujar carga, entre otras. Luego, en fecha 20/09/2017 fui valorado presentando al examen físico dolor a la digito presión y a la flexoextensión, con signos de radiculopatia, por lo que se me prescribió tratamiento. Pero a pesar de las sugerencias y del tratamiento indicado la sintomatología descrita persiste, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (4.502.178,25)
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.496.618,62), mediante un cheque del Banco Banesco, identificado con el No. 11416660, a favor de CARLOS HUMBERTO VILLALOBOS MORILLO, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante un cheque del Banco Banesco, identificado con el No. 32416662, a favor de CARLOS HUMBERTO VILLALOBOS MORILLO, por concepto de pago de dotación de uniforme, específicamente un par de botas.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 303.381,38) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
E) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.200.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
F) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
FH/dc.-
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