REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2015-000167
Vista la sentencia de fecha 13 de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta que confirmó la decisión publicada en fecha 14-03-2017, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que ordenó calcular mediante experticia complementaria del fallo intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva de dicha decisión, intereses moratorios e indexación. En tal sentido, para determinar con exactitud los cálculos solicitados, dando cumplimiento a lo ordenado en la citada decisión, y por cuanto esta Juzgadora se encuentra suficientemente autorizada y acreditada para acceder al Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos Para el Poder Judicial contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, en acatamiento al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en Gaceta Judicial Nº 47 de fecha 5 de marzo de 2015 y en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015; se procede a desglosar los montos acordados por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en la sentencia de fecha 14 de marzo de dos mil diecisiete (2017), para luego calcular sobre éstos los conceptos ordenados calcular mediante experticia complementaria del fallo, de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Prestaciones Sociales, literal c: 210 días, Bs. 165.200,00
Prestaciones Sociales, literal d: Bs. 165.200,00.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: Conforme a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 50 días, Bs. 26.666,67.
Utilidades Fraccionadas: Conforme al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 70 días, Bs. 37.333,33.
Indemnización Por Despido: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Bs. 165.200,00.
Para un total de asignaciones por Bs. 398.666,67, menos adelanto de prestaciones sociales de fecha 18-02-2010 por Bs. 10.000,00, adelanto de prestaciones sociales de fecha 07-06-2012 por Bs. 24.700,00 y liquidación por terminación 08-08-2014 por Bs. 312.461,51, total deducciones por Bs. 347.161,51, para un total a cancelar por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 51.505,16) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Intereses sobre Prestaciones Sociales: Serán calculados desde la fecha que le nació al accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral.
Intereses moratorios: Serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 08-08-2014, (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
Indexación: Será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
DE LOS CÁLCULOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
1.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se realizó el cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha decisión, calculados desde la fecha que le nació al accionante el derecho a percibir antigüedad, esto es el 04 de diciembre de 2007, hasta la terminación de la relación laboral, el 08 de agosto de 2014. Para efectuar dicho cálculo se tomaron en cuenta los salarios devengados por el trabajador mes a mes desde el inicio de la relación laboral, según los recibos que cursan en autos, tomando como referencia la tasa promedio entre la tasa activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país desde el inicio de la relación laboral (04-12-2007) hasta abril de 2012, y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, desde mayo de 2012 hasta la terminación de la relación laboral (08-08-2014). Igualmente, se procedió a descontar en los meses correspondientes, los adelantos de prestaciones sociales recibidos por el trabajador 18-02-2010 (Bs. 10.000,00) y 07-06-2012 (Bs. 24.700,00). Este cálculo arroja un monto a favor del actor, ciudadano CESAR ALFREDO ARDILA BRICEÑO, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 24.572,22), como se indica en el cuadro de cálculo siguiente:
CESAR ALFREDO ARDILA BRICEÑO
Fecha de Ingreso: 04 de diciembre de 2007
Fecha de Egreso: 08 de agosto de 2014
Monto inicial condenado: Bs. 51.505,16
Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 24.572,22
Monto final: Bs. 76.077,38
Análisis del Cálculo ( Art. 108) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Días Nº Días Adic. 108 Días Adic. Art. 108 5 días Art. 108 Mes Adel. Prest. Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
Dic-07 2.070,00 18,59 0,00 Dic-07 0,00 16,44% 0,00
Ene-08 2.300,00 20,66 0,00 Ene-08 0,00 18,53% 0,00
Feb-08 2.300,00 20,66 0,00 Feb-08 0,00 17,56% 0,00
Mar-08 2.300,00 20,66 5 486,62 Mar-08 486,62 18,17% 7,37
Abr-08 2.300,00 20,66 5 486,62 Abr-08 973,24 18,35% 14,88
May-08 2.300,00 20,66 5 486,62 May-08 1.459,86 20,85% 25,37
Jun-08 2.300,00 20,66 5 486,62 Jun-08 1.946,48 20,09% 32,59
Jul-08 2.300,00 20,66 5 486,62 Jul-08 2.433,10 20,30% 41,16
Ago-08 3.000,00 26,94 5 634,72 Ago-08 3.067,82 20,09% 51,36
Sep-08 3.000,00 26,94 5 634,72 Sep-08 3.702,55 19,68% 60,72
Oct-08 3.000,00 26,94 5 634,72 Oct-08 4.337,27 19,82% 71,64
Nov-08 3.000,00 26,94 5 634,72 Nov-08 4.971,99 20,24% 83,86
Dic-08 3.000,00 26,94 5 634,72 Dic-08 5.606,71 19,65% 91,81
Ene-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Ene-09 6.242,82 19,76% 102,80
Feb-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Feb-09 6.878,94 19,98% 114,53
Mar-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Mar-09 7.515,05 19,74% 123,62
Abr-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Abr-09 8.151,16 18,77% 127,50
May-09 3.000,00 27,22 5 636,11 May-09 8.787,27 18,77% 137,45
Jun-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Jun-09 9.423,38 17,56% 137,90
Jul-09 3.000,00 27,22 5 636,11 Jul-09 10.059,49 17,26% 144,69
Ago-09 4.000,00 36,30 5 848,15 Ago-09 10.907,64 17,04% 154,89
Sep-09 4.000,00 36,30 5 848,15 Sep-09 11.755,79 16,58% 162,43
Oct-09 4.000,00 36,30 5 848,15 Oct-09 12.603,94 17,62% 185,07
Nov-09 4.000,00 36,30 5 848,15 Nov-09 13.452,08 17,05% 191,13
Dic-09 4.000,00 36,30 5 2 229,84 848,15 Dic-09 14.300,23 16,97% 202,23
Ene-10 4.000,00 36,67 5 850,00 Ene-10 15.150,23 16,74% 211,35
Feb-10 4.000,00 36,67 5 850,00 Feb-10 6.000,23 16,65% 83,25
Mar-10 4.000,00 36,67 5 850,00 Mar-10 6.850,23 16,44% 93,85
Abr-10 4.000,00 36,67 5 850,00 Abr-10 7.700,23 16,23% 104,15
May-10 4.000,00 36,67 5 850,00 May-10 8.550,23 16,40% 116,85
Jun-10 4.000,00 36,67 5 850,00 Jun-10 9.400,23 16,10% 126,12
Jul-10 5.000,00 45,83 5 1.062,50 Jul-10 10.462,73 16,34% 142,47
Ago-10 5.000,00 45,83 5 1.062,50 Ago-10 11.525,23 16,28% 156,36
Sep-10 5.000,00 45,83 5 1.062,50 Sep-10 12.587,73 16,10% 168,89
Oct-10 5.000,00 45,83 5 1.062,50 Oct-10 13.650,23 16,38% 186,33
Nov-10 5.000,00 45,83 5 1.062,50 Nov-10 14.712,73 16,25% 199,23
Dic-10 5.000,00 45,83 5 4 605,50 1.062,50 Dic-10 15.775,23 16,45% 216,25
Ene-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Ene-11 16.840,05 16,29% 228,60
Feb-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Feb-11 17.904,86 16,37% 244,25
Mar-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Mar-11 18.969,68 16,00% 252,93
Abr-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Abr-11 20.034,49 16,37% 273,30
May-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 May-11 21.099,31 16,64% 292,58
Jun-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Jun-11 22.164,12 16,09% 297,18
Jul-11 5.000,00 46,30 5 1.064,81 Jul-11 23.228,94 16,52% 319,79
Ago-11 6.250,00 57,87 5 1.331,02 Ago-11 24.559,95 15,94% 326,24
Sep-11 6.250,00 57,87 5 1.331,02 Sep-11 25.890,97 16,00% 345,21
Oct-11 6.250,00 57,87 5 1.331,02 Oct-11 27.221,99 16,39% 371,81
Nov-11 6.250,00 57,87 5 1.331,02 Nov-11 28.553,01 15,43% 367,14
Dic-11 6.250,00 57,87 5 6 1.114,39 1.331,02 Dic-11 29.884,03 15,03% 374,30
Ene-12 6.250,00 58,45 5 1.333,91 Ene-12 31.217,94 15,70% 408,43
Feb-12 6.250,00 58,45 5 1.333,91 Feb-12 32.551,85 15,18% 411,78
Mar-12 6.250,00 58,45 5 1.333,91 Mar-12 33.885,76 14,97% 422,72
Abr-12 6.250,00 58,45 5 1.333,91 Abr-12 35.219,68 15,41% 452,28
Análisis del Cálculo (Garantia Art. 142 Literales a y b) Intereses sobre Prestaciones Sociales
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 142 Dìas Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a Mes Adel. Prest. Acumulado Art. 142 Tasa Int. Intereses Art. 143
May-12 6.250,00 97,80 0,00 May-12 35.219,68 16,75% 491,61
Jun-12 6.250,00 97,80 0,00 Jun-12 10.519,68 16,25% 142,45
Jul-12 6.250,00 97,80 15 4.592,01 Jul-12 15.111,69 16,20% 204,01
Ago-12 8.125,00 127,14 0,00 Ago-12 15.111,69 16,51% 207,91
Sep-12 8.125,00 127,14 0,00 Sep-12 15.111,69 16,80% 211,56
Oct-12 8.125,00 127,14 15 5.969,62 Oct-12 21.081,31 16,49% 289,69
Nov-12 8.125,00 127,14 0,00 Nov-12 21.081,31 15,94% 280,03
Dic-12 8.125,00 127,14 8 1.900,84 0,00 Dic-12 21.081,31 15,57% 273,53
Ene-13 8.125,00 127,89 15 5.980,90 Ene-13 27.062,21 14,82% 334,22
Feb-13 8.125,00 127,89 0,00 Feb-13 27.062,21 16,43% 370,53
Mar-13 8.125,00 127,89 0,00 Mar-13 27.062,21 15,27% 344,37
Abr-13 8.125,00 127,89 15 5.980,90 Abr-13 33.043,11 15,67% 431,49
May-13 8.125,00 127,89 0,00 May-13 33.043,11 15,63% 430,39
Jun-13 8.125,00 127,89 0,00 Jun-13 33.043,11 15,26% 420,20
Jul-13 10.600,00 166,85 15 7.802,78 Jul-13 40.845,89 15,43% 525,21
Ago-13 10.600,00 166,85 0,00 Ago-13 40.845,89 16,56% 563,67
Sep-13 10.600,00 166,85 0,00 Sep-13 40.845,89 15,76% 536,44
Oct-13 10.600,00 166,85 15 7.802,78 Oct-13 48.648,67 15,47% 627,16
Nov-13 10.600,00 166,85 0,00 Nov-13 48.648,67 15,36% 622,70
Dic-13 10.600,00 166,85 10 3.169,96 0,00 Dic-13 48.648,67 15,57% 631,22
Ene-14 10.600,00 167,83 15 7.817,50 Ene-14 56.466,17 15,73% 740,18
Feb-14 10.600,00 167,83 0,00 Feb-14 56.466,17 16,27% 765,59
Mar-14 10.600,00 167,83 0,00 Mar-14 56.466,17 15,59% 733,59
Abr-14 10.600,00 167,83 15 7.817,50 Abr-14 64.283,67 16,38% 877,47
May-14 16.000,00 253,33 0,00 May-14 64.283,67 16,57% 887,65
Jun-14 16.000,00 253,33 0,00 Jun-14 64.283,67 16,56% 887,11
Jul-14 16.000,00 253,33 15 11.800,00 Jul-14 76.083,67 17,15% 1.087,36
Ago-14 16.000,00 253,33 5 3.933,33 Ago-14 80.017,00 17,94% 1.196,25
Totales 420 30 7.020,53 87.037,54 24.572,22
2.-INTERESES DE MORA: Se realizó el cálculo de los intereses de mora de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, de acuerdo a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 13 de julio de dos mil diecisiete (2017) dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta que confirmó la decisión publicada en fecha 14-03-2017, por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 08-08-2014, (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la fecha de la última publicación realizada por el Banco Central de Venezuela al respecto (septiembre 2017), sin la capitalización e indexación de los mismos, para lo cual se aplicaron las tasas activas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales fueron calculados por este Tribunal mediante el uso de la herramienta “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, dicho cálculo se reproducirá en anexo que formará parte integrante del presente auto, garantizando a las partes el derecho a la defensa que comprende el derecho de recurrir, el cual arroja el siguiente resultado:
Periodo a calcular: 08/08/2014 al 30/09/2017
Monto inicial condenado: Bs. 76.077,38
Intereses: Bs. 49.442,32
Monto final Bs. 125.519,70
En consecuencia, el monto que arroja el cálculo efectuado a través del “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela” arroja intereses de mora que la demandada debe cancelar al accionante por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.442,32), tal como se indica en el cálculo anexo. Los intereses de mora que se sigan causando desde el 01-10-2017 serán actualizados hasta el pago definitivo de la obligación, mediante la realización de un nuevo cálculo bajo los parámetros aquí señalados, mediante el uso del “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”.
3.-INDEXACIÓN: Para realizar el cálculo de la indexación o ajuste por inflación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados esta Juzgadora utilizará la herramienta “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, dicho cálculo se realizará utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral (08-08-2014), para la antigüedad; y desde la fecha de la notificación de la demandada (16-07-2015), para el resto de los conceptos laborales acordados, dejando establecido que la sentencia quedó definitivamente firme en fecha 21-07-2017, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial, dejando expresa constancia que durante dicho lapso no consta en autos la paralización de la causa por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, sólo procede la exclusión del lapso por receso judicial del 15-08-2014 al 15-09-2014, del 20 al 31-12-2014, del 1 al 6-01-2015, del 15-08-2015 al 15-09-2015, del 24 al 31-12-2015, del 1 al 6-01-2016, del 15-08-2016 al 15-09-2016 del 22 al 31-12-2016 y del 1 al 6-01-2017, ambas fechas inclusive.
A los fines de realizar dichos cálculos mediante el “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela”, contenido en la página Web del Banco Central de Venezuela, este Tribunal deja establecido que la sentencia definitiva condenó a la empresa demandada a pagar al ciudadano CESAR ALFREDO ARDILA BRICEÑO, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 51.505,16) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales este Tribunal procedió a determinar la diferencia por concepto de antigüedad y la diferencia por otros conceptos laborales para el cálculo de la indexación, a partir del análisis de los recibos de pago de adelanto de prestaciones sociales y liquidación por terminación laboral cursantes en la primera pieza del presente asunto; en consecuencia, este Juzgado fija en la cantidad de Bs. 33.650,00 la diferencia de prestaciones sociales (antigüedad), y en la cantidad de Bs. 17.855,16 la diferencia de otros conceptos laborales. El Tribunal deja constancia que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) está actualizado hasta diciembre de 2015, en virtud de lo cual los resultados que arroja el uso de la herramienta “Módulo de Información y Estadísticas, Financiera y Cálculos solicitados por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela” son los siguientes: a) Indexación Antigüedad hasta diciembre de 2015, con exclusión de lapsos de receso judicial: NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 94.823,01), b) Indexación Otros Conceptos Laborales hasta diciembre de 2015, con exclusión de lapsos de receso judicial: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS UNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.601,04); tal como se indica en los cálculos anexos. Se advierte a las partes que dichos cálculos no son definitivos por lo que una vez publicado por el Banco Central de Venezuela la actualización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), se realizará el cálculo de la corrección monetaria bajo los parámetros establecido en la sentencia definitiva.
De los cálculos realizados se determina que el monto total condenado a favor del demandante, ciudadano CESAR ALFREDO ARDILA BRICEÑO, contra la entidad de trabajo ADMINISTRADORA LAGUNAMAR, C.A., ambas partes debidamente identificadas, es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 247.943,75).
Se ordena agregar a los autos los comprobantes emitidos, constante de cinco (5) folios útiles, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. Cúmplase
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/dc.-
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