REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000077
PARTE ACTORA: FRANK ANDRÉS HERNÁNDEZ RONDÓN
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA
PARTE DEMANDADA: HNOS R&R, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000077, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, FRANK ANDRÉS HERNÁNDEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.220.123, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA TERESA ALSINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.456, y por la parte demandada, “HNOS R&R, C.A”, comparece el Abogado en ejercicio ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder apud-acta de fecha 30-10-2017, presentado por ante el Coordinador de Secretarios, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano FRANK ANDRÉS HERNÁNDEZ RONDÓN, alega en su libelo que en fecha 20 de diciembre del año 2000 comenzó a prestar sus servicios de manera directa y subordinada para la empresa FERRETERÍA HNOS R&R C.A., desempeñando el cargo de GERENTE, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m. a 06:00 p.m, devengando como último salario mensual de Bs. 60.000,00; arguye el actor que en fecha 23-03-2017 decide poner fin a la relación laboral, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2015-2016, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, y estimó su demanda en la cantidad de Bs. 2.737.001,07. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, antes identificado, declara en este acto que desconoce la relación laboral entre el demandante y la entidad de trabajo “HNOS R&R, C.A.”, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al ciudadano FRANK ANDRÉS HERNÁNDEZ RONDÓN, la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) para cubrir la totalidad de los conceptos laborales demandados; los cuales paga en este acto, mediante cheque Nº 87753051 de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 06-11-2017, a favor del actor antes identificado. TERCERA: Presente la parte actora y su Abogada asistente MARÍA TERESA ALSINA, antes identificados, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y reconoce que ciertamente no existió relación laboral entre las partes, y manifiesta que una vez realizado el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.-
GMC/dc.-
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