REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000167
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL MARCANO JIMENEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: AMCON MARGARITA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000167, la cual se encuentra fijada para el día 05 de diciembre de 2017, a las 10:30 a.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.191.940, asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada entidad de trabajo AMCON MARGARITA, S.A., comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de septiembre de 2016, anotado bajo el No. 30, Tomo 101, Folios: 159 al 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 09 de mayo de 2016, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil AMCON MARGARITA, S.A., anteriormente denominada LARIAM, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de junio de 2005, bajo el No. 17, Tomo 29-A; hasta el 31 de octubre de 2017, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como AYUDANTE DE MECÁNICO, devengando un último salario de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 182.843,42) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.094,78).
EL EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa AMCON MARGARITA, S.A., sufrí un accidente en fecha 19/05/2017 cuando me encontraba en mi puesto de trabajo (taller de mantenimiento), ese día le indiqué a mi supervisor inmediato que debía bajar un caucho de la plataforma de uno de los camiones de la empresa, el trabajo lo realicé sin asistencia y al momento de levantar el caucho con un peso aproximado superior a los 60 kilogramos, sentí un fuerte dolor en la columna e inflamación de los testículos. Luego mis compañeros de trabajo me ayudaron con el material antes mencionado, y posterior a ello me bajaron de la unidad, ubicándome el en un silla del taller para que descansara, aplicando compresas con hielo en una de las zonas afectadas y luego me retiré a mi hogar. Al día siguiente me reincorporé a mis funciones en la empresa, manifestándole a mi supervisor que mantenía la molestia en las zonas afectadas. Los supervisores me indicaron que podía retirarme por no haber proceso de vaciado destinado para ese día. Seguidamente el 22/05/2017 fui enviado a valoración con el médico internista, Dr. Argimiro Herrera, el cual me evaluó, dando el diagnóstico de testículo agudo, lumbalgia mecánica y obesidad clase I, además me prescribió tratamiento médico y reposo por 10 días. Posteriormente, en fecha 06/09/2017 acudí a consulta con el médico ocupacional Ediril Boada, por motivo de dolores lumbares y en esa oportunidad el médico me diagnosticó: Lumbalgia crónica mecánica, obesidad clase I, discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y Hernia Discal L5-S1, por lo que se me indicaron ciertas recomendaciones: mantener la higiene postural, limitar levantamiento de carga, limitar la bipedestación prolongada, no realizar movimientos de flexión y extensión repetitiva del tronco, no realizar movimientos de halar y empujar carga, entre otras. Pero a pesar de las sugerencias y del tratamiento indicado la sintomatología descrita persiste, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02 , tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de CUATRO MILLONES SESENTA Y UN MIL TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 4.061.003,08).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y EL EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que EL EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) EL EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) EL EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.057.622,20), mediante un cheque del Banco Banesco, identificado con el No. 33416659, a favor de WILMER RAFAEL MARCANO JIMÉNEZ, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), mediante un cheque del Banco Banesco, identificado con el No. 32416661, a favor de WILMER RAFAEL MARCANO JIMÉNEZ, por concepto de pago de dotación de uniforme, específicamente botas.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 142.377,80) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
E) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.800.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
F) EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA CAMEJO.
GMC/scj.