REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000161
PARTE ACTORA: LIENARTH LIZETH PRADO ALEMÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo e Nº OP02-L-2017-000161, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria, Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LIENARTH LIZETH PRADO ALEMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.552, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 18, Tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 15 de noviembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 13 de octubre de 2017, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INVENTARIO, devengando un último salario de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 175.204,29) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.840,14).
La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de agosto del año 2016, caracterizado por contractura cervical y dolor, motivo por el cual acudí a consulta con el traumatólogo Dr. Liborio Ingala quien me prescribió tratamiento médico. Posteriormente el 08/12/2016 fui referida por el Dr. Ingala a consulta con la Dra. Gersenia Núñez, médico fisiatra, por presentar adormecimiento y dolor en mano derecha con debilidad, quien me diagnosticó luego de practicar electromiografía, atrapamiento del nervio cubital a nivel del canal de guyon a predominio de la rama sensitiva. Luego fui operada de tenosinovitis del primer estuche extensor de la muñeca y liberación de nervio cubital y mi médico tratante el Dr. Liborio Ingala me remitió a fisiatría, por lo que asistí a 15 sesiones de fisioterapia con la Lcda. Yurlay Garmendia, fisioterapeuta, quien realizó informe de mi estado en fecha 11/05/2017, informe donde me recomendó hacer ejercicios de estiramiento durante la jornada laboral y en lo posible uso de muñeca simple, así como mantener el higiene postural a la hora de hacer cargas de peso. Seguidamente en fecha 16/06/2017 fui valorada nuevamente por el traumatólogo Dr. Liborio Ingala. Sin embargo, a pesar de la rehabilitación y de los tratamientos indicados, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo cual me dificulta el desempeño de mis funciones; siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Tendinitis” y “Cervicalgia Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-08 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilitan para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.956.805,11).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y LA EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que LA EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a LA EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a LA EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a LA EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización por patología o accidente alguno, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.950.000,00) mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 78027735 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.550.061,92) y el segundo identificado con el No. S92 08027736 por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.399.938,08), a favor de LIENARTH PRADO por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 279.563,44) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.770.436,56) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.


TERCERO: Conformidad
LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.-



GMC/dc.-