REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000148
PARTE ACTORA: PAUL JOSÉ LABORÍ RIVERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000148, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano PAUL JOSÉ LABORÍ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.655.179, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 18, Tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 17 de febrero de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 29 de septiembre de 2017, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como OFICIAL DE PROTECCIÓN Y SERVICIO, devengando un último salario de CIENTO SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 170.100,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.670,00).
EL EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., tuve un accidente en fecha 30/11/2012 cuando me encontraba en el área de cava realizando un inventario, y al momento de colocar la carrucha para levantar una torre de seis cestas estas se desnivelaron y para que no se volteara la carga traté de sostenerla con la mano derecha presentando flexión forzada, por lo que acudí al servicio médico de la empresa y se me diagnosticó esguince de muñeca derecha grado 1, se me inmovilizó la muñeca y se me indicó interconsulta con traumatología. Asimismo, presenté un cuadro clínico que inicio en el mes de febrero del año 2013, caracterizado por dolor lumbar de fuerte intensidad, como consecuencia de un golpe en la región lumbar mientras me encontraba descargando una carrucha, esta se deslizó y me golpeó en la región lumbar con predomino del lado izquierdo, motivo por el cual me dirigí al servicio médico donde fui evaluado, evidenciándose contractura muscular a nivel de los músculos paravertebrales, concomitante aumento de volumen leve y dolor a la palpación que se exacerbaba con los movimientos de flexión, extensión y rotación, en dicha consulta se me diagnosticó traumatismo en región lumbar y lumbalgia. Luego en fecha 04/06/2013 fui intervenido quirúrgicamente de hernia umbilical y hernia inguinal izquierda, de lo cual evolucioné satisfactoriamente. Seguidamente el día 07/07/2015 realizando la apertura de la tienda Minimarket Sambil, me lesioné la mano izquierda con uno de los seguros de la santa maría, por lo que me trasladé al servicio médico donde se me diagnosticó traumatismo en mano izquierda y se me prescribió crioterapia. Posteriormente, en el año 2017 el dolor en la mano derecha donde sufrí el esguince el 30/11/2012 reapareció, por lo que el 15/06/2017 fui valorado por el traumatólogo Alcides Marcano, quien me sugirió realizar RMN y prescribió tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES). La RMN me fue practicada el 03/07/2017, cuyos resultados fueron evaluados el mismo doctor el 17/07/2017, quien me diagnosticó tenosinivitis del túnel carpiano de la mano derecha, lesión parcial del ligamento escafo semilunar y desgarro articular del psiforme. Seguidamente el 24/08/2017 fui valorado nuevamente por el Dr. Alcides Marcano quien me sugirió en esa ocasión interconsulta con medicina ocupacional, fisioterapia y tratamiento médico con antinflamatorios no esteroideos (AINES). El 29/08/2017 la Dra. Koral Vásquez emitió informe con ciertas recomendaciones como: no realizar movimientos repetitivos como grabados escribir, cortar, limpiar, sellar, por más de una hora, realizar descansos de cinco minutos cada hora, no cargar objetos mayores de 10 kilos, entre otras. Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Síndrome del Túnel Carpiano”, y “Tendinitis” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-03 y 010-08, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRES MILLONES TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.030.347,44).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y EL EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que EL EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) EL EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) EL EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRES MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.025.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 30027705 por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.802.357,47) y el segundo identificado con el No. S92 42027707 por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.222.642,53), a favor de PAUL LABORÍ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa; en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.106,57) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) EL EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.348.893,43), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) EL EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.-
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