REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000110
Vista la diligencia presentada en fecha 30-10-2017, por la ciudadana PETRA MARY MELIÁN DE MORALES, en su carácter de Presidenta de Junta Directiva de la entidad de trabajo HOTEL JINAMA, C.A., mediante la cual ratifica y convalida la actuación realizada por la abogada MARÍA DEL VALLE MORALES, en su condición de Gerente de Operaciones, según audiencia celebrada en fecha 04-10-2017. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES CELEBRADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2017, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, por el Abogado en ejercicio SIMÓN PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ZAMBRANO BLONDELL, quien expone…” solicito a este tribunal la entrega del último pago por concepto de prestaciones sociales…”. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA la entrega de los cheques consignados por la parte demandada, correspondientes al último pago, a la representación judicial de la parte actora. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA.
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