REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, jueves, dos (02) de Noviembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2016-00002
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SEGUNDO BOHORUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.721.961, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 25462 y otras.
PARTE DEMANDADA: MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA), domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: NOE AVILA MEDINA, JESÚS RENE LOPEZ, ALONSO DE JESÚS SOTO BOHORQUEZ, MACK ROBERT BARBOZA ANDERSON, KRISTAL BARBOZA y ESLINNEIDYS RESYES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 108.504, 37.628,114.749, 107.695, 25.901 y 110.736, domiciliados en e Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DECISION INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO JUDICIAL.-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 07/01/2016, el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ SEGUNDO BOHORQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.721.961, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 11/01/2016 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, quien en fecha 26-07-2016 declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso, en virtud de la inasistencia de la parte demandada a la Prolongación de la audiencia preliminar, quien interpone recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y resuelto como fue el mismo por el Tribunal de alzada, en fecha 09/02/2017, se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.
La SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIACION COOPERATIVA MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA); consigna escrito de contestación de la demanda en el lapso previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con fecha 15/02/2017. Con fecha 05/10/2017 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 27/10/2016, siendo la fecha prevista para la audiencia de juicio correspondiente, se presentan las partes intervinientes, ambas identificadas en autos, manifestando su deseo de llegar a un acuerdo, no obstante, le piden a la Jueza de Juicio que se les escuche y comienzan las intervenciones respecto al acuerdo y sus beneficios, las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Finalmente quedó asentado en acta levantada a tal efecto, lo siguiente:
“En el día hábil de hoy, veintisiete, 17 de octubre de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:0 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, conforme a lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ contra Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA) hizo acto de presencia la Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ, así como los profesionales del derecho ALONSO SOTO y NOE AVILA MEDINA, en su carácter de representantes judiciales de la demandada. Se inicia la audiencia, no obstante, las partes manifiestan su propósito de conversar con la posibilidad de conciliar sus posiciones y evitar el litigio, en consecuencia, una vez que las partes dirigidas por la Jueza de Juicio iniciaron las conversaciones para un arreglo judicial. La Jueza mediante la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación, la representación judicial de la parte demandada MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA) expone por instrucciones expresas de su representada: “Que a los fines de dar por terminado el presente juicio, evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras y de precaver cualquier futuro reclamo o litigio dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela relacionado por esta demanda y cualquier otra índole que hubiese existido entre las partes en conflicto sobre los puntos reclamados, ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la siguiente cantidad: 1.- Al Ciudadano JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ, identificado en autos, la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,oo), pago el cual se hará efectivo el día viernes 13 de octubre del 2017. La cantidad ofrecida y detallada en la sede del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Acto seguido, la representación Judicial del Ciudadano JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ, manifiesta su consentimiento respecto al ofrecimiento expuesto en virtud de las facultades otorgadas mediante poder autenticado que cursa en expediente. Los apoderados judiciales, bajo las representaciones expresadas, declaran que no quedan nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos, como los señalados anteriormente, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación. La Jueza de Juicio posterior a las conversaciones en la sala de juicio ordenó la filmación correspondiente con la intervención de los apoderados que resumen sus posiciones. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal imparta su homologación al presente acuerdo laboral dándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente, no obstante, el tribunal de juicio únicamente ordenará el archivo definitivo una vez que conste la constancia del pago acordado”.
Con fecha 14/06/2017, el profesional del derecho MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) copia de cheques número 60000048 a nombre del Ciudadano JOSÉ BOHORQUEZ, contra la Entidad Bancaria ACTIVO, Banco Universal, de fecha 20 de octubre de 2017 por la cantidad de Bs.700.000,oo, y cheque No.74000047 de fecha 20 de octubre de 2017 a nombre del profesional del derecho MISAEL BENITO, por la suma de Bs.400.000,oo, indicando en su escrito que así se dio cumplimiento al convenimiento celebrado.
Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido del acuerdo laboral suscrito por las partes bajo presencia de la Jueza de Juicio e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ, antes identificado, por la cantidad de Bs.700.000,oo, en cheque girado a su favor de fecha 20-10-2017, número 6000008, contra la Entidad Bancaria: Entidad Bancaria ACTIVO, Banco Universal, y cheque No.74000047 de fecha 20 de octubre de 2017 a nombre del profesional del derecho MISAEL BENITO, por la suma de Bs.400.000,oo, ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan conjuntamente y piden se homologue la transacción presentada.
Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de Bs. 1.100.000,oo en los términos expresados y acordados por las partes.-
Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto, por lo que se ordena el cierre y el archivo definitivo del presente asunto. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se homologa el presente acuerdo judicial presentada por las partes: JOSÉ SEGUNDO BOHORQUE GOMEZ y Sociedad Mercantil MATADERO BOLIVARIANO LA CEPEDA (MABOCA), en fecha cinco (05) de Octubre de 2017, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABOG. MARISOL MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO
ABOG. IVETT SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL
En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
ABOG. IVENTT SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL
Número de sentencia: PJ0022017000083
Número de Asiento Diario: 09
MMR/mmr
|