REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil Diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2014-000465

Parte Actora: YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.206.789, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la Parte Actora: MAILINY SALAS y MAILY ALVAREZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 188.732 y 181.309 respectivamente.

Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, edificio sede del poder publico Municipal de la avenida Cristóbal Colon (arterial 7) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CORRADO BRUNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.669.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, Jueves, 09 de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso la ciudadana: YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y no compareció la Ciudadana YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ , ni la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar Extinguido y Terminado el Proceso..-

DISPOSITVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:



PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO en el Juicio seguido por la
Ciudadana YILDA JOSEFINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: No se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal por cuanto no se le ha causado ningún gravamen irreparable.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Nueve (09) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 10:53 a.m. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1º DE S.M.E. DEL TRABAJO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo la 10:53 am la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd.-
ASUNTO: VP21-L-2014-000465-
Resolución Número: PJ0012017000142.-
Número de Asiento Diario: 13.-