REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000229
Parte Actora: WILLEY ANGEL SANDREA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.846.076 domiciliado en el Estado Anzoátegui.
Abogado Asistente: ARELYS ALAÑA abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 46.502
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PETREX, S.A con domicilio legal en Loreto 370 lquitos, Republica del Perú.
Apoderada Judicial de la Parte demandada: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 08 de Noviembre de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana WILLEY ANGEL SANDREA MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.076, parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS ALAÑA abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 46.502 así como la abogada en ejercicio: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo PETREX, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) los cuales han sido cancelados a través de Transferencia Bancaria Nro J301862244 a través del Banco Provincial Net Cash a favor de la parte demandante correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, que han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, y un (1) anexos la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000229
Resolución número: PJ0082017000140.-
Asiento Diario Nro 17.-
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