REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000015
Parte Actoras: AILID MENDEZ LOPEZ. YUSLEIMA BARROETA MENDEZ, Y CINTHIA VIERA DE OLIVARES, Venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.622.325, 12.712.619 y 7.965.814 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Actoras: ANA KHARINA LEON DE BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.711 y 57.669
Parte Demandada: PROVEEDORES DE SALUD, C.A (PROSALUD) domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Demandada Entidad de Trabajo: ISMAEL FERMIN RAMIRES y YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562 y 109.562
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 22 de Noviembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas: AILID MENDEZ LOPEZ. YUSLEIMA BARROETA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nro 20.622.325 y 12.712.612, debidamente asistidos por los abogados : ANA KHARINA LEON DE BRUNO y CORRADO BRUNO CARUSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.711 y 57.669, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las parte actoras, así como la apoderada judicial YOSMARY RODRIGUEZ DE FERMIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.562 en representación de la parte demandada Entidad de Trabajo : PROVEEDORES DE SALUD, C.A (PROSALUD). Dándose así inicio a la audiencia Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la Entidad de Trabajo demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y a un acuerdo definitivo con las partes demandantes cancelándole la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales, y demás conceptos reclamados los cuales serán distribuidos de conformidad con las cantidades que a cada una les corresponda, tomando en consideración que no tienen los mismos años de servicio y serán cancelados el día VIERNES 15/12/2017 los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en horas de despacho los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro Concepto de índole laboral a las ex trabajadoras. En este Estado intervienen las partes actoras presente en esta audiencia debidamente representadas de sus apoderados judiciales quienes expone: que aceptan la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos conversados en esta audiencia e igualmente los apoderados judiciales de las partes actora exponen “Que en nombre y representación de la ciudadana: CINTHIA VIERA DE OLIVARES , titular de la cedula de identidad Nro 7.965.814 Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto esta conforme con la misma, y que dicha cantidad será distribuida tal y como se estableció en líneas anteriores no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral una vez que se de cumplimiento con lo aquí convenido”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto una vez que se de cumplimiento con lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convernimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente hasta que se de cumplimiento con lo aquí acordado por las partes, e igualmente se procede a entregar los escritos de pruebas conjuntamente con sus probanzas las cuales fueron presentadas en apertura de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTES ACTORAS Y APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000015
Resolución número: PJ0082017000150.-
Asiento Diario Nro.
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