REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dos (02) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000221

Parte Actora: RICARDO ANDRES COLMAN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.684.131 domiciliado en EL Municipio San Francisco del Estado Zulia

Abogado Asistente: MARIA NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, domiciliada originalmente en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, trasladado su domicilio a la Ciudad de Lencheria y Estado Anzoátegui.

Apoderada Judicial de la Parte demandada: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 137.033

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 02 de Noviembre de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano RICARDO ANDRES COLMAN VILLLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.684.131 , parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 131.137 así como la abogada en ejercicio: MIGLEDIS PIRELA MELEAN inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.033 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada , expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte la parte demandada expone que ha llegados a un acuerdo transaccional con la parte demandante cancelándole la cantidad de: CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.829,89), en dos (02) cheques bajo los Nros 62007035 y 23007036 de fechas 10 de Octubre de 2017 girados contra la entidad bancaria Banco Mercantil por las cantidades de (Bs 277.634,76) y (Bs 229.195,13) a favor de la parte demandante correspondientes al pago de sus de Prestaciones Sociales, las cuales han sido discriminada en Acta Transaccional, los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora con la asistencia antes mencionada quien expone: “Que Acepto la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas artes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, y Quince (15) anexos la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA
ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000221
Resolución número: PJ0082017000138.-
Asiento Diario Nro.