REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de Noviembre de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000118
Parte Actora: LARRY DE JESUS GARABITO PATIÑO, Venezolano mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.334.022, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte Actora: DESIREE LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.654.
Parte Demandada: KELVIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.602.845, así como representante de la Entidad de Trabajo OVEJO BURGES, C.A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: JUAN ALVARADO MELENDEZ, JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, Y JOSE MELEAN ROSARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444, 169.895 y 85.327
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 02 de Noviembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano: LARRY DE JESUS GARABITO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nro 17.334.022 debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores Abg. AURA MEDINA, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 116.531, así como el abogado en ejercicio ALEXANDRO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895 en su carácter de apoderado judicial de KELVIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.602.845, así como representante de la Entidad de Trabajo OVEJO BURGES, C.A Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la representación judicial de la parte actora la cantidad de: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) correspondientes al pago de Prestaciones Sociales las cuales se encuentran descritas en el libelo de demanda, para ser cancelados el día LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dejando constancia que con dicha cancelación no queda a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte actora debidamente representado expone: “ Que Acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada por cuanto esta conforme con la misma, y una vez cancelada la misma no le queda la parte demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En virtud de la cual Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto una vez que se de cumplimiento con el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente conveniente, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de Archivar el presente asunto hasta tanto no consta en actas el pago aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo se procede a entregar los escritos de pruebas con sus respectivo anexos.-
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO
PARTE DEMANDANTE y APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000118.-.
Resolución número: PJ0082017000137.- .-
Asiento Diario Nro. 13
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