REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Quince (15) de Noviembre de dos mil Diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2017-000182

Parte Actora: ROSA MARIA ZARRAGA MEDINA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.218.407, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la parte Actora: ELILIBETTE ALFONZO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.202

Parte Demandada: SERVICIOS MEDICOS PREPAGADOS, C.A domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte Demandada: LAINNI HELLEN BOCANEGRA MIQUILENA abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.733

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 15 de Noviembre de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación de la parte actora: ROSA MARIA ZARRAGA MEDINA la abogado en ejercicio: ELILIBETTE ALFONZO MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.202, así como el ciudadano: JOSE GERARDO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 13.402.014 en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo SERVICIOS MEDICOS PREPAGADOS, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el representante de la Entidad de Trabajo demandada, exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y a un acuerdo definitivo con la parte demandante cancelándole la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) correspondientes al pago de sus Prestaciones Sociales, y demás conceptos reclamados los cuales serán cancelados en dos partes de la siguiente manera: Un Primer pago el día Viernes 17/11/2017 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y un Segundo pago para el día Viernes 24/11/2017 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en horas de despacho los cuales cubren los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a ex trabajadora. En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Que en nombre y representación de la ciudadana: ROSA MARIA ZARRAGA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro 18.218.407 Acepta la cantidad ofrecida por la Entidad de Trabajo por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral una vez que se de cumplimiento con lo aquí convenido”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto una vez que se de cumplimiento con lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente Convernimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente hasta que se de cumplimiento con lo aquí acordado por las partes, e igualmente se procede a entregar los escritos de pruebas conjuntamente con sus probanzas las cuales fueron presentadas en apertura de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y
ABOGADA ASISTENTE.-


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

JCD/jcd

ASUNTO: VP21-L-2017-000182
Resolución número: PJ0082017000144.-
Asiento Diario Nro. 18