REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de noviembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VJ04-X-2017-000011 Decisión Nro. 535-17

I
PONENCIA: JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Vista la recusación que antecede interpuesta por la ciudadana ENDRI MAR TRINIDAD PORTILLO DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.412.261, quien refiere actuar como la legítima esposa del ciudadano ALONSO DE JESUS VILLASMIL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.585, imputado en la causa signada con el Nº 1CIE-384-17, asunto VP03-P-2017-025950, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, incidencia ejercida en contra la abogada JOLENY CAMEJO MELEAN, en su carácter de Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Recibida como fuera por esta Sala la presente incidencia en fecha 17 de noviembre de 2017, se le dio entrada designándose como ponente a la Jueza profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver conforme lo establecido en el artículo 99 de la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

II
DE LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA

Considera la Sala en primer lugar, verificar los requisitos de ley para proceder a la admisión o no de la recusación interpuesta. En ese sentido, es necesario revisar si la ciudadana ENDRI MAR TRINIDAD PORTILLO DE VILLASMIL tiene la legitimidad activa, es decir si puede efectivamente proponer este tipo de incidencia en el proceso incoado en contra del hoy imputado ALONSO DE JESUS VILLASMIL GUTIERREZ, Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a tal efecto esta Sala observa:

Es necesario para esta Alzada, recordar que la recusación, es un acto procesal que procede a solicitud de la parte, que precisa lograr la exclusión del Juez del conocimiento de una causa en concreto, cuando estima que se encuentra comprometida su competencia subjetiva, siendo importante recalcar que es una facultad otorgada por la Ley a las partes y a la víctima, aunque no se haya querellado, al considerarlo incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal.

En ese sentido, resulta apropiado transcribir el contenido del artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la legitimación, el cual establece:

“Artículo 88. Legitimación activa. Pueden recusar las partes y la víctima aunque no se haya querellado

De la norma trascrita se desprende que sólo las partes y la víctima aunque no se haya querellado, pueden interponer la recusación; este concepto de "partes en el proceso" fue ampliamente detallado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal en fecha 17 de julio de 2014, mediante sentencia N° 234 donde señalo que:

"...En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la Víctima ostente la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, Sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer le representación judicial del imputado…"

De manera que, esta Facultad para intentar excluir al juez o jueza del conocimiento de una causa en la cual se encuentra comprometida su imparcialidad reservada a las partes en el proceso, abarca estrictamente al imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la Víctima, pudiendo ser representado el imputado por su defensor de confianza.

Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que la recusación interpuesta por la ciudadana ENDRI MAR TRINIDAD PORTILLO DE VILLASMIL, resulta inadmisible, debido que la misma no ostenta la cualidad de parte, ya los imputados son los ciudadanos Alonso De Jesús Villasmil Gutiérrez Y Dionne Del Valle Dávila Chirinos, por lo que pretende subrogarse los derechos del imputado ALONSO DE JESUS VILLASMIL GUTIERREZ, aunado a ello, la mismas tampoco acredita si es, en todo caso, abogada y obra en representación del encausado consignando la respectiva designación y juramentación, por lo que ante tal circunstancia lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente incidencia.

Siendo ello así, es por lo que constata esta Sala que en el presente caso la ciudadana ENDRI MAR TRINIDAD PORTILLO DE VILLASMIL carece de legitimidad para la interposición de la recusación, toda vez que no es parte en el presente proceso y pretende subrogarse los derechos del imputado ALONSO DE JESUS VILLASMIL GUTIERREZ; situación que hace concluir a esta Sala que la recusación planteada debe ser declarada INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la recusación interpuesta por la ciudadana ENDRI MAR TRINIDAD PORTILLO DE VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.412.261, quien refiere actuar como la legítima esposa del ciudadano ALONSO DE JESUS VILLASMIL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.416.585, imputado en la causa signada con el Nº 1CIE-384-17, asunto VP03-P-2017-025950, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contra la abogada JOLENY CAMEJO MELEAN, en su carácter de Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, y el criterio de la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquese a la Jueza recusada y al Juez que actualmente se encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 1175, de fecha 23 de octubre de 2010, y remítase la incidencia de inhibición en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


EGLEÉ DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MANUEL ARAUJO GUTIERREZ
Ponente

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 535-17, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala Tercera, en el presente año.

LA SECRETARIA

JACERLIN ATENCIO MATHEUS