REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Nº 2
Sala Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-S-2225-15
ASUNTO : VP03-R-2017- 001021
DECISIÓN Nro: 365-17
I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.625, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.726, en contra de la decisión Nº 891-17, dictada en fecha 01 de Agosto del año 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, LIONEL HERNANDEZ SALAVERRIA HERNANDEZ, JOSE IGNACIO SALAVERRIA HERNANDEZ, DORA JOSEFINA SALAVERRIA LEPORE, ANGELO ANTONIO SALAVERRIA LEPORE, XIOMARA DEL VALLE GAMARRA Y HUMBERTO JOSE NAVA RINCON, como Representantes Legales, Presidente, Directores, Administradores y Gerente General, de la compañía “MOTO DELICIAS”, C.A, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE FIRMAS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el levantamiento de las Medidas Cautelares de carácter Innominadas decretadas en contra de la empresa MOTO DELICIAS, C. A.

En primer lugar, considera este Cuerpo Colegiado necesario destacar, que las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 30 de Agosto de 2017, dándosele cuenta a los integrantes de la Sala y designándose como ponente a la Juez Profesional Dra. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR.

Encontrándose la Sala dentro del lapso legal para emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del mismo, al proceder a la revisión del asunto, pudo corroborar escrito presentado en fecha 04 de Octubre del 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.726, el cual consta con su debida firma y huellas dactilares, quien actúa como denunciante y victima, la cual manifiesta su voluntad de desistir de la acción recursiva, y el cual corre inserto al folio ciento veintidós (122) del recurso de apelación, siendo ratificado conjuntamente el desistimiento del recurso de apelación, por su abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, quien actúa como su apoderado judicial, tal como se evidencia del escrito presentado en fecha 04 de octubre del 2017, según consta de sello Húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y el cual corre inserto al folio ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) del recurso de apelación.

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal ad quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación presentado por la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.72, en su condición de victima y denunciante, así como el de su apoderado ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.625, en representación de ésta; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:

“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).


De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico el desistimiento interpuesto por la victima ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ, bastando así solamente su manifestación de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa la voluntad, de desistir del recurso presentado, siendo ratificado conjuntamente por su apoderado judicial ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA,

Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis y dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.72, en su condición de victima y denunciante, conjuntamente por el ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.625, actuando como apoderado judicial de la ciudadana IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.726, en contra de la decisión Nº 891-17, dictada en fecha 01 de Agosto del año 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, LIONEL HERNANDEZ SALAVERRIA HERNANDEZ, JOSE IGNACIO SALAVERRIA HERNANDEZ, DORA JOSEFINA SALAVERRIA LEPORE, ANGELO ANTONIO SALAVERRIA LEPORE, XIOMARA DEL VALLE GAMARRA Y HUMBERTO JOSE NAVA RINCON, como Representantes Legales, Presidente, Directores, Administradores y Gerente General, de la compañía “MOTO DELICIAS”, C.A, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE FIRMAS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el levantamiento de las Medidas Cautelares de carácter Innominadas decretadas en contra de la empresa MOTO DELICIAS, C. A. ASÍ SE DECLARA.


II
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana victima IRIS GABRIELA PAZ FERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-12.945.72, así como por su apoderado judicial ABOG. ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.625, en contra de la decisión Nº 891-17, dictada en fecha 01 de Agosto del año 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos LILIA MATILDE HERNANDEZ DE SALAVERRIA, LIONEL HERNANDEZ SALAVERRIA HERNANDEZ, JOSE IGNACIO SALAVERRIA HERNANDEZ, DORA JOSEFINA SALAVERRIA LEPORE, ANGELO ANTONIO SALAVERRIA LEPORE, XIOMARA DEL VALLE GAMARRA Y HUMBERTO JOSE NAVA RINCON, como Representantes Legales, Presidente, Directores, Administradores y Gerente General, de la compañía “MOTO DELICIAS”, C.A, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA Y CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, FALSIFICACION DE FIRMAS, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, UTILIZACION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y LEGITIMACION DE CAPITALES previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el levantamiento de las Medidas Cautelares de carácter Innominadas decretadas en contra de la empresa MOTO DELICIAS, C. A.

En el día de hoy, martes catorce (14) de Noviembre de 2017. Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. RAIZA RODRIGUEZ FUENMAYOR
(Ponente)

LOS JUECES PROFESIONALES


Dr. MANUEL ARAUJO Dra. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro. 365-17.
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LA SECRETARIA

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

RRF/MA/ER
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-S-2225-2015
ASUNTO : VP03-R-2017-001021