Republica Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2595-17-71

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ALFONZO MARCELINO PULGAR PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.738.841, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana AMARILIS COROMOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.666.404, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
A este superior órgano jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, relativas al juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ALFONZO MARCELINO PULGAR PIÑA, en contra de la ciudadana AMARILIS COROMOTO MARCHAN, ambos plenamente identificados en actas. Motivado al conflicto de competencia planteado en este proceso.
ANTECEDENTES
Acudió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, con sede en Cabimas, el ciudadano ALFONZO MARCELINO PULGAR PIÑA, con la asistencia del profesional del derecho Dervin Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.908, e interpuso demanda de Divorcio en contra de la ciudadana AMARILIS COROMOTO MARCHAN, fundamentada la misma en el criterio previsto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693 del 02 de junio de 2015. Alegando el demandante que durante su unión matrimonial han surgidos diversos inconvenientes en virtud de que según su decir, su cónyuge ha mantenido una conducta agresiva; y que a pesar de realizar intentos para superar esa dificultades y así llevar la vida en común, las mismas han sido imposible. El actor, incorporó al escrito los instrumentos que consideró pertinentes.
Distribuida como fue dicha demanda, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de mayo de 2017, ordenando lo conducente al caso.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2017, la parte demandada alegó que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cursó juicio de Divorcio intentado en su contra por el ya identificado en actas, ciudadano ALFONZO MARCELINO PULGAR, el cual fue declarado extinguido.
Posteriormente, en fecha 04 de agosto de 2017, el a quo dictó resolución declinando estas actuaciones al ya referido (ut supra) Tribunal de Primera Instancia, quien también por su parte, se declaró incompetente.
Remitido como fue el presente expediente, proveniente del conflicto de competencia, esta alzada le dio entrada en fecha 03 de noviembre de 2017, disponiéndose a tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. De allí que, con estos antecedente históricos del asunto, y correspondiendo hoy el último día del lapso previsto eiusdem, este Superior Órgano Jurisdiccional procede a dictar su fallo. En este sentido, se efectúan las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A los efectos de resolver el asunto sometido en Regulación de competencia ante esta superior instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se considera lo siguiente:
Consta de la solicitud introductoria de la causa que el ciudadano Alfonso Marcelino Pulgar Piña, demanda por divorcio a su cónyuge ciudadana AMARILIS COROMOTO MARCHAN de PULGAR, quien estando en tiempo oportuno manifestó al tribunal que su cónyuge había presentado demanda similar en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y que en la misma, había sido declarado extinguido el procedimiento.
Siendo que el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2017 (f. 56 al 59), en el cual se declara incompetente para conocer del presente asunto, la a-quo resolvió: “…En esta perspectiva, y analizado el libelo de la solicitud, se evidencia que la ciudadana, AMARILIS COROMOTO MARCHAN de PULGAR, ya identificada, parte demandada en la presente causa, mediante escrito formuló oposición al presente procedimiento, en consecuencia, se convierte en contencioso y de acuerdo a la Resolución antes trascrita, se pierde la competencia, es por ello, que ésta obligada ésta Juzgadora; en base a los consideraciones legales que proceden a declararse incompetente para conocer de la presente causa por ser contenciosa en materia civil y corresponde ser tramitado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL correspondiente. Así se decide.- …”
Dados los razonamientos esgrimidos en la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se hace indispensable analizar el escrito suscrito por el cónyuge del solicitante, que cursa entre los folios 52 al 53, y que establece lo siguiente:

“…Es el caso Ciudadano Juez, que el ciudadano: Alfonso Marcelino Pulgar Piña, venezolano, mayor de edad, soltero portador de la cedula de identidad N° 7.738.841, en fecha 22 de junio de 2016, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, interpuso una formal demanda de divorcio con numero de expediente 38.195, la cual consigno es este acto en copias simples constante de dos (02) folios utiles(sic), donde es Declarado por dicho tribunal Extinguido el Procedimiento, en fecha 02 de mayo del año 2017.
En este acto solicito a este digno tribunal que la parte demandada no cumplio (sic) con lo establecido en el articulo 271 del codigo (sic) de Procedimiento Civil vigente, por no haber transcurrido los 90 dias (sic) que establece la ley para intentar nuevamente la acción civil. Solicito sea declaro (sic) sin lugar la presente acción . …”

De lo expuesto por la demandada, ciudadana AMARILIS COROMTO MARCHAN, se evidencia que la misma no formula oposición alguna a la voluntad de su cónyuge de querer disolver el vínculo matrimonial que los une, contenido en la mencionada solicitud de Divorcio, convirtiendo el procedimiento como lo expresa el Juzgado Tercero del municipio Cabimas, en uno contencioso, ya que en su escrito denuncia al tribunal el incumplimiento del lapso establecido en el ordenamiento jurídico para interponer nuevamente la demanda o solicitud, luego de haber sido declarada extinguida la misma por otro tribunal.
En consecuencia, de acuerdo a lo expresado en las consideraciones anteriores, ineludiblemente, en el dispositivo que corresponda se declarará que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de Divorcio seguido por el ciudadano Alfonso Marcelino Pulgar Piña contra Amarilis Coromoto Marchan, identificados en autos, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y será ese Tribunal de Municipio a quien le corresponda, en primer lugar, decidir sobre la admisibilidad o no de la tutela judicial requerida. Por lo anterior, se ordena la remisión del expediente original al tribunal que le corresponde conocer y se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de Divorcio seguido por el ciudadano Alfonso Marcelino Pulgar Piña contra Amarilis Coromoto Marchan, identificados en autos, es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y será ese Tribunal de Municipio, a quien le corresponda en primer lugar, decidir sobre la admisibilidad o no de la tutela judicial requerida.
• SE ORDENA oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, a los fines de remitirle copias certificadas de lo aquí decidido; y
• SE ORDENA remitir el expediente Original, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, una vez que conste en actas la remisión del oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIAELVIRA REINA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. JOHANNALY CARRIZO R.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. JOHANNALY CARRIZO R.
MRH/.