REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA:
Sociedad Mercantil Bonanza, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1997, anotado bajo el n° 06, tomo 16-A.

MOTIVO:
Ratificación de Medida de Protección a la Producción Agraria.

EXPEDIENTE: 1275.

II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha once (11) de julio de 2017, el ciudadano Omar Enrique Labarca Barboza, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad n° 10.684.027, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa “Agropecuaria Bonanza, Compañía Anónima”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el n° 06, Tomo 16-A, debidamente asistido por el profesional del derecho Ernesto Enrique Rincón Torrealba, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.021, presento escrito en el que solicito medida de protección a la producción agropecuaria, para evitar la interrupción de la producción, desplegada sobre el fundo agropecuario denominado “Bonanza” ubicado en la sector La Burra Mocha, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, perteneciente a la sociedad mercantil “Agropecuaria Bonanza, Compañía Anónima”; cuya extensión de terreno consta de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 has con 8.300 mts2) aproximadamente.

En fecha veinte (20) de julio de 2017, este Juzgado Superior Agrario, llevo a cabo la practica de inspección judicial fijada para esa misma fecha (inserta del folio 61 al folio 66, ambos folios inclusive), en el cual decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA desplegada sobre el fundo Bonanza, ubicado en la sector La Burra Mocha, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, propiedad de la sociedad mercantil Agropecuaria Bonanza c.a, compañía anónima, cuya extensión de terrenos consta de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 has con 8.300 mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales y vía de penetración; Por el Sur terrenos que son o fueron de Abraham y lote de terreno que es o fue de José Rangel; Por el Este: lote de terreno que es o fue de Alejandrina Rojas y vía de penetración y por el Oeste: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales.

A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:

PRIMERO: Se decreta medida de protección a la actividad agropecuaria desplegada por la sociedad mercantil Agropecuaria Bonanza c.a., representada por el ciudadano Omar Enrique Labarca Barboza, recaída sobre el fundo Bonanza, en el sector La Burra Mocha, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, constante de una superficie de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 Has con 8300 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Por el norte: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales y vía de penetración; Por el sur: terrenos que son fueron (sic) de Abraham Fuentes y lote de terreno que es o fue de José Rangel; Por el este: lote de terreno que es o fue de Alejandrina Rojas y vía de penetración, y Por el Oeste: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Destacamento Nro. 115 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando Zonal 11, Región Estratégica de Defensa Integral (REDI) Occidente, Policía Regional del estado Zulia, Instituto Nacional de Tierras (Inti), Oficina Regional de Tierras (Sur del Lago) y al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar, a los efectos de que velen por el cumplimiento de la presente medida de protección, ello en virtud de que por la naturaleza de la misma, es vinculante para todas las autoridades públicas.
TERCERO: La presente medida será sustanciada según el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se libraron los oficios de notificación a los órganos competentes, según lo ordenado en la decisión antes citada, constando en las actas las resultas respectivas.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, se le dio entrada al oficio Nro. CZNB11-D115-SIP: 0819, emitido por el Teniente Coronel Larry Deywiz Pirto comandante del destacamento 115 del comando de Zona No.11 de la guardia nacional bolivariana, mediante el cual remite en anexo las actuaciones complementarias efectuadas por los efectivos militares: SM1 Ochoa Zambrano Yovani, SM2,3 Pulgar Elia, S1, Vivas Sanchez Johnathan y S2 Díaz Ayala Jhon, el día 27 agosto de 2017, en la que emite que: se trasladaron y se constituyeron en la citada agropecuaria, explanando lo siguiente: omissis…“se procedió a salir de comisión en vehículo militar marca toyota tipo chasis largo, Placas GNB 1546 con la finalidad de realizar, inspección a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Bonanza C.A, ubicada en el sector La Burra Mocha, Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier Pulgar, siendo atendido por el administrador, ciudadano Wilfredo Romero, titular de la cedula (sic) de identidad Nro. V- 14.844.738, de 38 años de edad, quien nos informó que mencionada (sic) agropecuaria cuenta con una superficie de Ciento Sesenta y seis hectáreas con Ocho Mil Trecientos (sic) (8300) metros cuadrados (166 has con 8300 MTS2), hay un aproximado de dos Ciento Cincuenta (sic) (250) Cabezas de Ganado de Ceba, Tres (03) caballos de trabajo, un (01) tractor operativo, Siete (07) Carretas para cargar palma, Catorce (14) Obreros directos, en dicha inspección se puede constatar que el previo (sic) se encuentra 100% productivo…”.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:

«Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos».


La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recordemos que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas las últimas de las notificaciones ordenadas y practicadas en el dispositivo de la medida.

Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, ninguna de las partes procedió a desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que ninguna de las partes intervinientes en la presente causa promovió elemento probatorio. Consecuentemente, este Juzgador deja constancia, que luego de decretada la medida, no hubo actuación procesal alguna de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.-

Es apreciable resaltar el contenido del oficio Nro. CZNB11-D115-SIP: 0819, emitido por el Teniente Coronel Larry Deywiz Pirto comandante del destacamento 115 del comando de Zona No.11 de la guardia nacional bolivariana, conjuntamente con fotografías, con las que hace referencia a la actividad productiva la Agropecuaria Bonanza c.a sobre el fundo Bonanza, destacando que existe una extensión de terneros de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 has con 8300 mts2), hay un aproximado de doscientos cincuenta (250) cabezas de ganado de Ceba, tres (03) caballos de trabajo, un (01) tractor operativo, siete (07) carretas para cargar palma, Catorce (14) Obreros directos; además aseveran que el predio se encuentra cien por ciento productivo. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a Ratificar la Medida de Protección Agroalimentaria, sobre la actividad agropecuaria desplegada en las instalaciones de la Agropecuaria Bonanza sobre el fundo Bonanza, cuya extensión de terreno consta de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 has con 8.300 mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales y vía de penetración; Por el Sur terrenos que son o fueron de Abraham y lote de terreno que es o fue de José Rangel; Por el Este: lote de terreno que es o fue de Alejandrina Rojas y vía de penetración y por el Oeste: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales, la cual tendrá una duración de doce (12) meses. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales anteriormente señalados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad desplegada en las instalaciones de la Agropecuaria Bonanza, Compañía Anónima, específicamente sobre el fundo Bonanza, ubicado en la sector La Burra Mocha, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el cual cuenta con una superficie aproximada de ciento sesenta y seis hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (166 has con 8.300 mts2) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales y vía de penetración; Por el Sur terrenos que son o fueron de Abraham y lote de terreno que es o fue de José Rangel; Por el Este: lote de terreno que es o fue de Alejandrina Rojas y vía de penetración y por el Oeste: terrenos que son o fueron de Ángel Rosales, la cual tendrá una duración de doce (12) meses.
SEGUNDO: Se prohíbe innovar cualquier tipo de actividad a los terceros que pretendan afectar la actividad desplegada por Agropecuaria Bonanza compañía anónima sobre el fundo bonanza.
TERCERO: Se hace del conocimiento a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso pautado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

DR. JORGE LUIS CAMACHO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las once con cero minutos de la mañana (11.00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 1031 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABOG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA








JLCG/APZM/mlm.