Exp. No. 38.244
Interdicción.
Sent. No. 393
Ab.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
Comparece la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.951.956, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JESUS ALBORNOZ PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.452, solicitando se declare la Interdicción de su hermano ROBINSON JOSE CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-21.383.140, domiciliado en jurisdicción del municipio Santa Rita del Estado Zulia, quien padece de Estado habitual de defecto Intelectual, que la hace incapaz de velar por sus propios intereses.
Se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal la admite y de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil declaró abierto el proceso respectivo y procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordándose interrogar a la presunta entredicha, así como a parientes o amigos de ésta, conforme al 396 del Código Civil.
En fecha 18 de octubre de 2016 fueron consignadas las copias simples requeridas y en fecha 19 de octubre de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de noviembre de 2016 el Alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogada, solicitó al Tribunal fije la oportunidad a fin de tomar la declaración a los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley, asimismo indico los nombres de los mismos.
En fecha 14 de noviembre de 2016, el Tribunal fijó oportunidad a fin de dar tomar la declaración de los ciudadanos PEREZ EFRAIN ANTONIO, DOMINGO GUTIERREZ MORALIS MARGARITA, CHIRINOS LOPEZ ROXANA, LOPEZ RIVERO INSOLITA EVA.
En fecha 23 de noviembre del 2016, se llevó a efecto el interrogatorio a los ciudadanos PEREZ EFRAIN ANTONIO, DOMINGO GUTIERREZ MORALIS MARGARITA, CHIRINOS LOPEZ ROXANA, LOPEZ RIVERO INSOLITA EVA.
En fecha 30 de noviembre de 2016 la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogado, solicita se designe como médicos facultativos a los Doctores YUSEPPY FERRER y NESTOR BORJAS, y solicita al Tribunal se notifique a los mismos.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el Tribunal designa como Facultativos en la presente causa a los Doctores YUSEPPY FERRER y NESTOR BORJAS, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha se libran las boletas de notificación.
En fecha 09 de mayo de 2017 se agregó a las actas las boletas de notificación firmada por el medico facultativo YUSEPPY FERRER.
En fecha 10 de mayo de 2017 se agregó a las actas las boletas de notificación firmada por el medico facultativo NESTOR BORJAS.
En fecha 12 de mayo de 2017, el facultativo NESTOR ENRIQUE BORJAS PEROZO presenta su aceptación al cargo y le fue tomado el juramento de ley.
En fecha 18 de Mayo de 2017 la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogado, solicita se fije nueva oportunidad para tomarle el juramento en la referida causa para su nueva notificación.
En fecha 23 de mayo de 2017 el Tribunal fijó nueva oportunidad, dentro de los tres días hábiles de despacho a los fines de su juramentación.
En fecha 03 de julio de 2017 se agregan a las actas informe medico del facultativo Dr. NESTOR BORJAS respectivamente.
En fecha 09 de octubre de 2017, el facultativo YUSEPPI FERRER notificado presenta su aceptación al cargo y le fue tomado el juramento de ley, en la misma fecha consigna informe medico respectivamente.
En fecha 11 de octubre de 2017 la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogado solicitó al Tribunal se fije oportunidad a fin de escuchar la declaración del presunto entredicho ROBINSON JOSE CHIRINOS.
En fecha 13 de octubre de 2017 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley al presunto entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS.
En fecha 18 de octubre de 2017, siendo la oportunidad a fin de tomar la declaración del entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS, y no estando presente el mencionado ciudadano se declaró desierto el acto.
En fecha 23 de octubre de 2017 la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogado solicitó al Tribunal se fije una nueva oportunidad a fin de escuchar la declaración del presunto entredicho ROBINSON JOSE CHIRINOS.
En fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley al presunto entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS
En fecha 31 de octubre de 2017, siendo la oportunidad a fin de tomar la declaración del entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS, y no estando presente el mencionado ciudadano se declaró desierto el acto; en la misma fecha la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, asistida de abogado solicitó al Tribunal se fije una nueva oportunidad a fin de escuchar la declaración del presunto entredicho ROBINSON JOSE CHIRINOS.
En fecha 01 de noviembre de 2017 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley al presunto entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS
En fecha 06 de noviembre de 2017 el Tribunal le tomó la declaración respectiva al presunto entredicho ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS.
Ahora bien, realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la interdicción provisional, previa las siguientes acotaciones:
Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De esta manera, del interrogatorio efectuado el presunto entredicho ciudadano ROBINSON JOSE, el Tribunal observó que efectivamente padece de una discapacidad intelectual, asimismo se observó notable dificultad para responder, circunscribiéndose a repetir la ultima palabra de lo que se formulaba como pregunta del mencionado entredicho, confirmado con la declaración de los testigos PEREZ EFRAIN ANTONIO, DOMINGO GUTIERREZ MORALIS MARGARITA, CHIRINOS LOPEZ ROXANA, LOPEZ RIVERO INSOLITA EVA., quienes están contestes en afirmar que el ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS, padece cierto retraso mental y motor que le impide ejercer y realizar actos por sí misma, siendo demostrado por los Informes Médicos consignados por los facultativos YUSEPPY FERRER y NESTOR BORJAS, por lo cual es procedente la interdicción provisional de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano ROBINSON JOSE CHIRINOS, ya identificado, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHIRINOS LOPEZ, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.
No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y l58 de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No._393 siendo la (s) 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
|