38.368
DIVORCIO
Sent. No. 440
Ab.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE: DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.328.888, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

DEMANDADA: ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.495.772, de igual domicilio.-

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 del Código Civil)

ADMISION: 09 de febrero de 2017.-

SINTESIS
Alega la apoderada judicial de la parte demandante, en el libelo de la demanda:
“…mi representada contrajo matrimonio civil en fecha 12 de diciembre del año 2014, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero Nº C.I.V.-12.495.772, según se evidencia de acta de Matrimonio, signada con el numero Nº 167 que en original y en un (01) folio útil acompaña el presente escrito.
Después de contraído el matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en calle Isaías Medina Angarita. Casa N380. Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde Habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida
Ahora bien ciudadana Juez, no procrearon hijos y su vida conyugal se desarrollo en armonía, compresión mutua y en cumplimiento de sus obligaciones, hasta hace aproximadamente seis meses atrás, cuando el ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, comenzó a cambiar de actitud suscitándose dificultades debido a diferencias, e incompatibilidad de opiniones y diferentes formas de apreciar el respeto tolerancia, comprensión, fidelidad y honestidad, las mismas terminaban en discusiones, maltrato verbal ofensivo, así mismo la falta de atención, cuidado, amor y comprensión, ocasiono que la relación conyugal se fuera deteriorando de forma acentuada cada vez mas, hasta el punto que cualquier pequeño e insignificante era razón suficiente para que entraran en discusión, discusiones que se hacían cada vez mas frecuentes e insoportables se hablaban muy poco o casi nada del mismo modo el debito conyugal, tales diferencias se convirtieron en insuperables, al extremo que el día 18 de agosto del 2016, cuando llego a su hogar el señor ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, comenzó a discutir de manera grosera, agresiva y violenta contra ella, preparo las maletas en presencia de personas conocidas que se encontraban en la casa y le expreso que se marcharía de la vivienda, que ya no la quería, que no quería vivir con ella y se marcho a vivir a otra vivienda. Ciudadana juez, con el objetivo de mejorar la situación conyugal y familiar mi representada lo llamo por vía telefónica para que volviera al hogar y le solicito que depusiera tal actitud, sin poder lograrlo, situación que aun se mantiene…
“… Por lo que con los hechos descritos se enmarcan dentro de lo dispuesto en el articulo 185, ordinal segundo del codigo civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Acudo a su competente autoridad a demandar como en efecto demando al ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, ya identificado por divorcio…” ”.Omissis.-

Por auto de fecha 09 de febrero de 2.017, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la comparecencia de las partes con el fin de llevar a efecto los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa citación del demandado, ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, y de la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la practica de la citación.-
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante diligencia la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.658, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ, consigna las copias simples requeridas a los efectos de librar los recaudos de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de febrero del 2017, se libra despacho de citación con número de oficio Nº 38.368-094-17, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha dieciséis de febrero de 2017, mediante diligencia el ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA DEL CARMEN OLIVEROS DE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.674, se da por notificado de la presente demanda que por divorcio sigue en su contra la ciudadana DORA BERENICE OLIVEROS. Asimismo otorga poder apud acta a la abogada que en dicho acto la asiste.-
En fecha 29 de marzo de 2017, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 12 de este expediente.-
En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante; y en fecha 30 de mayo de 2017, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, estando presente la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada en ejercicio TERESA OLIVEROS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Durante el término probatorio sólo la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-
En fecha 06 de julio de 2017, mediante diligencia la abogada IRIS SANTIAGO DE REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se le nombre correo especial a fines de hacer llegar el despacho de pruebas dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2017, se designa correo especial a la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha 13 de julio de 2017, la abogada en ejercicio IRIS SANTIGO DE REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, comparece ante esta Instancia Jurisdiccional a los fines de ser juramentada como correo especial. Asimismo solicita copia certificada de las actuaciones que acreditan tal carácter, en la misma fecha se ordenaron expedir las copias certificadas solicitas.-

CONSIDERACION PREVIA
Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:
Consta en el folio cinco (05) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-
Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-
El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:
Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. -
MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
CAPITULO PRIMERO: Ratifico todos y cada uno de los documentos que acompañan el escrito de la demanda, lo cual conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ha sido valorado en líneas precedentes, específicamente en la validez de la copia certificada del acta de matrimonio civil, instrumental con la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se demanda.-
CAPITULO SEGUNDO. DE LAS TESTIMONIALES: De conformidad con lo establecido en el articulo 482 del código de Procedimiento Civil promueve la testimoniales juradas de los ciudadanos DOMINGO REYES LAGUNA, NOHELY LUCIA ESTEIDA SERRALTA, DAISY DEL CARMEN DUNO MONTIEL y LAURA GABRIELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.828.382, V-21.189.940, V-7.855.646, y V-20.701.164, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos, los cuales fueron evacuados en tiempo hábil para ello, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y cuyas resultas fueron agregadas a las actas en fecha primero (01) de noviembre de 2017, quienes rindieron su testimonial en los siguientes términos:
El testigo DOMINGO ENRIQUE REYES LAGUNA, de 67 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido, siendo interrogado por el apoderado judicial de la parte promoverte, abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: DORA BERENICE OLIVEROS Y ALIDO JOSE LUQUES?. CONTESTO: los conozco de vista trato y conocimiento. SEGUNDA: ¿diga el testigo si le une un laso de amistad o de familiaridad con la ciudadana DORA BERENICE OLIVEROS?. CONTESTO: no me une ningún de familiaridad o de amistad con la señora DORA. TERCERA: ¿diga el testigo si tiene algún interés en lo que se discute en el presente juicio? CONTESTO: no tengo ningún interés pero tengo conocimiento. CUARTA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento si fueron procreado hijos en el matrimonio LUQUES OLIVEROS ?. CONTESTO: si tengo conocimiento, no procrearon hijos. QUINTA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento de las relaciones que mantenían los esposos LUQUES OLIVEROS en su vida matrimonial ?. CONTESTO: si tengo conocimiento de su vida matrimonial por que el señor LUQUES OLIVEROS yo trabajo en mantenimiento de áreas verdes en varias oportunidades vi como se trataban como matrimonio amables cordiales respetuoso un matrimonio normal, pero luego las cosas se tronaron un poco difícil ella lo trataba con dificultad empezaban a pelear y discutían mucho no la quería estando yo allí ósea yo veía pleitos. SEXTA:¿ diga el testigo como le consta que la relación de los esposos del ciudadano ALIDO LUQUES con la señora DORA OLIVERO se tornaron dificultosas?. CONTESTO: si me consta porque varias ocasiones que realizaba trabajo allí el la peleaba por cualquier cosita por cualquier cosa la peleaba mucho por cualquier tontería el la vivía peleando. SEPTIMA: ¿ diga el testigo la dirección del domicilio conyugal de los esposos LUQUES OLIVEROS?. CONTESTO: Vivian en la calle ISAIAS MEDINA ANGARITA, numero 380, urbanización Liberta, ciudad Ojeda, Estado Zulia. OCTAVA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de cuales fueron las razones por la cual el señor ALIDO JOSE LUQUES se retiro del hogar conyugal?. CONTESTO: si tengo conocimiento por que con las abundantes peleas realizadas dijo que se iba de su casa que se iba a ir, me voy de esta casa decía. NOVENA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha que se fue el señor ALIDO JOSE LUQUES del hogar conyugal?. CONTESTO: si me consta porque el señor ALIDO fue a buscar algunas cosas que se habían quedado, por que en esa fecha me tenia que pagar y se fue y no me pago, que el dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y la señora DORA fue quien me pago el día veinte por eso es que recuerdo eso tengo conocimiento de eso de la fecha y el pago. DECIMA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DORA BERENICE OLIVEROS agoto la vía de la reconciliación con su esposo para recuperar el matrimonio?. CONTESTO: si me consta por que ella le decía si volvían para reconciliarse pero el le decía que no a ella que no la quería. DECIMA PRIMERA: ¿diga el testigo que precise la fecha que se fue el señor ALIDO del hogar conyugal?. CONTESTO: dieciocho de agosto del dos mil dieciséis allí estaba ese día otras personas en el lugar cuando el se fue estaba planificando el allí entre ellas un cumpleaños o algo festivo compañeras de de ella fue a buscar algo que a el se le había quedado… ”.

La testigo LAURA GABRIELA PEREZ CARRASQUERO, de 24 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometida, siendo interrogada por el apoderado judicial de la parte promoverte, abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, conforme a lo previsto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: DORA BERENICE OLIVEROS Y ALIDO JOSE LUQUES?. CONTESTO: si conozco de trato y comunicación a la señora DORA BERENICE OLIVEROS y al señor ALIDO JOSE LUQUES. SEGUNDA: ¿diga el testigo si le une un laso de amistad o de familiaridad con la ciudadana DORA BERENICE OLIVEROS?. CONTESTO: no me une ningún de laso familiaridad o de amistad con la señora DORA. TERCERA: ¿diga el testigo si tiene algún interés en lo que se discute en el presente juicio? CONTESTO: no tengo ningún interés de lo que discute, en el presente juicio, solo tengo conocimiento de unos hechos que el se ventilan. CUARTA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento si fueron procreado hijos en el matrimonio LUQUES OLIVEROS ?. CONTESTO: si tengo conocimiento, y no procrearon hijos. QUINTA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento de las relaciones que mantenían los esposos LUQUES OLIVEROS en su vida matrimonial ?. CONTESTO: si tengo conocimiento de las relaciones que ellos mantenían como esposos y tengo ese conocimiento porque visitaba a la señora DORA la visitaba en su hogar y varios momentos presencie que mantenían buenas relaciones tenían cordialidad respeto pero de repente las cosas se tornaron difíciles y el empezó a pelear con ella. SEXTA:¿ diga el testigo como le consta que la relación de los esposos LUQUES OLIVEROS se tornaron difíciles?. CONTESTO:como dije anteriormente visite en varias ocasiones su casa ya que somos compañeras de trabajo y presencie que el señor ALIDO peleaba con ella le decía que no la soportaba que no la quería que lo mejor era separarse y también pude observar que algunas veces la señora DORA lo buscaba a el de manera cariñosa y el le decia que lo dejara quieto que no lo fastidiara se ponía a pelear y el la insultaba y la maltrataba verbalmente.. SEPTIMA: ¿ diga el testigo la dirección del domicilio conyugal de los esposos LUQUES OLIVEROS?. CONTESTO: calle ISAIAS MEDINA ANGARITA, casa numero 380, ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. OCTAVA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de cuales fueron las razones por la cual el señor ALIDO JOSE LUQUES se retiro del hogar conyugal?. CONTESTO: si tengo conocimiento cuales fueron esas razones fueron por las constantes peleas, y el maltrato verbal que el señor ALIDO, tenia hacia la señora DORA el le decía que ya no la amaba que el cariño y amor que hubo entre ellos había desaparecido que lo mejor para ellos dos era separarse y que el se retira de la casa. NOVENA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha que se fue el señor ALIDO JOSE LUQUES del hogar conyugal?. CONTESTO: si tengo conocimiento el señor ALIDO se retira de su vivienda el dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y me consta porque ese día yo estaba en compañía con una compañera de trabajo porque nosotros somos maestras y estábamos buscando unos arreglos en la vivienda de la señora DORA para un cumpleaños de una compañera de trabajo que cumplía ese mismo día el señor ALIDO llego se puso a pelear y a discutir con la señora DORA le exclamo que se iría de la casa hizo sus maletas y se fue. DECIMA: ¿ diga la testigo si tiene conocimiento que la señora DORA BERENICE OLIVEROS agoto la vía de la reconciliación con su esposo para recuperar el matrimonio?. CONTESTO: si tengo conocimiento de que ella hizo lo posible para salvar su matrimonio y me consta porque una vez presencie una conversación entre ellos donde ella decia que cambiara su actitud que trataran de arreglar las cosas que conversaran y el le dijo que no que lo mejor era que se separaran… ”.
La declaración de este testigo, a juicio de esta Juzgadora produce plena prueba para la causal alegada por la demandante, referida al abandono; razón por la que se concluye, que ésta testigo tiene conocimiento sobre los hechos que se pretenden probar. Así se declara.-
Asimismo, observa este Juzgador que una vez fijada la oportunidad para que los testigos NOHELY LUCIA ESTEIDA SIERRALTA y DAISY DEL CARMEN DUNO MONTIEL, rindieran sus declaración, estas no comparecieron por ante el Juzgado comisionado, declarándose en consecuencia desierto el acto, por lo que huelga cualquier consideración al respecto.-
Ahora bien, con respecto a la actuación de la parte demandada, se observa que siendo la oportunidad de ley, a través de su apoderada judicial, presento escrito de contestación a la demanda, conviniendo en todos los hechos expuestos en la demanda por la parte actora ciudadana DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ, y aceptando como cierto que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ALIDO JOSE LUQUES PEROZO se marcho del hogar conyugal.-
Concluye esta Juzgadora, que las testimoniales promovidas por la parte demandante y antes analizadas, constituyen plena prueba en cuanto a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil alegada a los fines de solicitar el divorcio, pues reúnen condiciones de contesticidad para que sean valorados positivamente, evidenciándose la falta de convivencia estable y permanente de los esposos DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ y ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, en tal sentido, demostrada la causal segunda alegada, referida al abandono voluntario; se concluye que la presente acción prospera en derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa esta Juzgadora en el caso que nos ocupa, que ha quedado demostrado con las pruebas de autos fue la cesación de esa unión de cuerpos y almas, con carácter de permanencia y perpetuidad a la que se refiere la doctrina cuando define el matrimonio, y que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia la imposibilidad de una armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ y ALIDO JOSE LUQUES PEROZO.-
Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-
Demostrada la causal segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por DORA BERENICE OLIVEROS ORTIZ contra ALIDO JOSE LUQUES PEROZO, ya identificados; y en consecuencia, se acuerda la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil catorce (2014).-
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha anterior siendo la(s) .09:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.440, en el legajo respectivo.
LA SECRETARIA,