Exp. No. 38.278
Interdicción.
Sent. No. 418
Ab.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Comparece la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.637.791, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZOILA ESPERANZA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.178, solicitando se declare la Interdicción de su hija ARIANNY DENNIS CARDOZO TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-23.762.989, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, quien padece de una discapacidad por Hidrocefalia, paladar hendido, retardo psicomotor y retraso mental leve, y se le designe como tutor a su legitima hermana la ciudadana ADRIANA DENNIS CARDOZO TOYO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-14.846.281 de igual domicilio.

Se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal la admite y de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil declaró abierto el proceso respectivo y procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordándose interrogar a la presunta entredicha, así como a parientes o amigos de ésta, conforme al 396 del Código Civil.

En fecha 28 de octubre de 2016 fueron consignadas las copias simples requeridas y en fecha 31 de octubre de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de diciembre de 2016 el Alguacil del Tribunal agregó a las actas la boleta de notificación firmada por el representante del Ministerio Público.

En fecha 09 de diciembre de 2016, la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, asistida de abogada, solicitó al Tribunal fije la oportunidad a fin de tomar la declaración a los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley, asimismo indico los nombres de los mismos.

En fecha 12 de diciembre de 2016, el Tribunal fijó oportunidad a fin de dar tomar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ.
En fecha 21 de diciembre de 201, siendo la oportunidad a fin de tomar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ. , y no estando presente los mencionados ciudadanos se declaró desierto el acto.

En fecha 18 de Enero de 2016, la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, asistida de abogada, solicitó al Tribunal fije nuevamente oportunidad a fin de tomar la declaración a los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley.

En fecha 19 de enero de 2017, el Tribunal fijó nueva oportunidad a fin de tomar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ.
En fecha 24 de enero de 2017, siendo la oportunidad a fin de tomar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ. , y no estando presente los mencionados ciudadanos se declaró desierto el acto.

En fecha 31 de Enero de 2017, la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, asistida de abogada, solicitó al Tribunal fije nuevamente oportunidad a fin de tomar la declaración a los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley

En fecha 03 de febrero de 2017, el Tribunal fijó nueva oportunidad a fin de tomar la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ

En fecha 08 de febrero del 2017, se llevó a efecto el interrogatorio a los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITEZ

En fecha 09 de febrero de 2017 la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, asistida de abogada solicitó al Tribunal se fije oportunidad a fin de escuchar la declaración de la presunta entredicha ARIANNY DENNIS TOYO CARDOZO.

En fecha 10 de febrero de 2017 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley la presunta entredicha ciudadana ARIANNY DENNIS TOYO CARDOZO.

. En fecha 14 de febrero de 2017 el Tribunal le tomó la declaración respectiva la presunta entredicha ciudadana ARIANNY DENNIS TOYO CARDOZO.

En fecha 28 de marzo de 2017 la ciudadana ADELAIDA ISABEL TOYO DE CARDOZO, otorgar poder especial Apud-Acta a los abogados en ejercicio CARLOS JOSE OLLARVES JIMENEZ y ZOILA ESPERANZA MEDINA Inpreabogado Nº 204.919 y 114.178 respectivamente.

En fecha 19 de junio de 2017 la a abogada ZOILA ESPERANZA MEDINA apoderada judicial de la parte solicitante en la presente solicitante, solicita se designe como médicos facultativos a los Doctores NERIO SOTO Y EVELIS ALVAREZ, y solicita al Tribunal se notifique a los mismos.

En fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal designa como Facultativos en la presente causa a los Doctores NERIO SOTO y EVELIS ALVAREZ, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha se libran las boletas de notificación.

En fecha 25 de octubre de 2017 se agregan a las actas las boletas de notificación firmada por los médicos facultativos.

En fecha 31 de octubre de 2017, los facultativos NERIO SOTO y EVELIS ALVAREZ presentan su aceptación al cargo y le fue tomado el juramento de ley, asimismo se agregan a las actas informes médicos.

Por auto de fecha 03 noviembre de 2017, este tribunal a los fines de esclarecer los hechos esgrimidos en la presente solicitud, poseyendo este juzgado facultad para evacuar de oficio las pruebas que sean pertinentes para el convencimiento pleno de los hechos y derecho debatido, de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 396 del código civil, se acuerda interrogar nuevamente a la presunta entredicha ciudadana ARIANNY DENNIS CARDOZO TOYO respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2017, el Tribunal le tomó la declaración respectiva a la presunta entredicha ciudadana ARIANNY DENNIS TOYO CARDOZO.

Ahora bien, realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la interdicción provisional, previa las siguientes acotaciones:

Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.


De esta manera, del interrogatorio efectuado a la presunta entredicha ciudadana ARIANNY DENNIS CARDOZO TOYO, el Tribunal observó que efectivamente padece de una discapacidad intelectual, confirmado con la declaración de los testigos ANTONIO JOSE CARDOZO GRATEROL, ASMIRIAN EDEN CARDOZO GRATEROL, OSWALDO RAMON TOYO BENITEZ y MARITZA JOSEFINA TOYO BENITE, quienes están contestes en afirmar que el ciudadana ARIANNY DENNIS CARDOZO TOYO, padece cierto retraso mental, siendo demostrado por los Informes Médicos consignados por los facultativos NERIO SOTO Y EVELIS ALVAREZ, por lo cual es procedente la interdicción provisional de dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadana ARIANNY DENNIS CARDOZO TOYO, ya identificado, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana ADRIANA DENNIS CARDOZO TOYO, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y l58 de la Federación.
LA JUEZ,



MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.418 siendo la (s) 10:30 AM.
LA SECRETARIA,