Exp. No. 38.477
Interdicción.
Sent. No. 413
Ab.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Comparece la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.960.235, domiciliada en jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS NERGIO VERDE ROJAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.783, solicitando se declare la Interdicción de su hermano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.084.530, de igual domicilio, quien padece de alteraciones neurológicas congénitas, retardo psicomotor y compromiso cognitivo menor (retardo mental), que la hace incapaz de velar por sus propios intereses.

En fecha tres (03) de febrero de 2017, comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NERGIO VERDE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.783, y presenta solicitud de Justificativo Judicial.

En fecha 10 de mayo del 2017 comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO y presenta solicitud de interdicción a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO respectivamente.

Mediante distribución realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondió conocer de la presente solicitud al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de mayo de 2017, dicho Juzgado dictó y publicó sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia y declinando la competencia para conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 24 de mayo del 2017, fue recibido en declinatoria de competencia de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio signado con el número Nº 252-5-017, de fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, la solicitud de Interdicción formulada por VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO la cual recae sobre el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO; el Tribunal le da entrada y se ordena anotarlo en el libro cronológico, asimismo previo a resolver conforme a lo previsto en el articulo 733 del Código de Procedimiento, en concordancia con el articulo 396 del código civil insta a la parte solicitante a que indique nombre e identificación de la persona, sobre la cual ha de recaer, el nombramiento de tutor interino en la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2017 en diligencia la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO debidamente asistida de abogado indica que sobre su persona ha de recaer el nombramiento de tutor interino del ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO, asimismo consigna en dos folios útiles los informes médicos de las evaluaciones medicas que se le presentaron a su referido hermano a solicitud del Juzgado de Municipio Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Por auto de fecha 07 de junio de 2017 el tribunal a los fines de esclarecer los hechos esgrimidos en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil declaró abierto el proceso respectivo y procedió a una averiguación sumaria de los hechos imputados, acordándose interrogar a la presunta entredicha, así como a parientes o amigos de ésta, conforme al 396 del Código Civil.

En fecha 16 de junio de 2017, la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO, asistida de abogada, índico los nombres de los familiares y/o parientes inmediatos conforme a la Ley, indica los nombres de los mismos, asimismo solicita se fije oportunidad para tomarle la declaración a su hermano.

En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal fijó oportunidad a fin de dar tomar la declaración de los ciudadanos JAIME JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO MONTERO PATIÑO, MARIA DE LOS ANGELES MONTERO PATIÑO Y JOSEFA CASTELLANOS CORONADO.
En fecha 27 de junio del 2017, se llevó a efecto el interrogatorio a los ciudadanos JAIME JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO MONTERO PATIÑO, MARIA DE LOS ANGELES MONTERO PATIÑO Y JOSEFA RAMONA CASTELLANO CORONADO.

En fecha 27 de junio de 2017 el Tribunal fijó día y hora para tomar la declaración de ley al presunto entredicho ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2017 el Tribunal le tomó la declaración respectiva al presunto entredicho ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO.

En fecha 27 de octubre de 2017 la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO, asistida de abogado, solicita se designe como médicos facultativos a los Doctores CIOLEIDA RINCON y GUILLIAM CARABALLO, y solicita al Tribunal se notifique a los mismos.
En fecha 01 de noviembre de 2017, el Tribunal designa como Facultativos en la presente causa a los Doctores CIOLEIDA RINCON y GUILLIAM CARABALLO, a quienes se ordenó notificar. En la misma fecha se libran las boletas de notificación.

En fecha 03 de noviembre de 2017 se agregan a las actas boletas de notificación firmadas por los médicos facultativos CIOLEIDA RINCON y GUILLIAM CARABALLO designados respectivamente.

En fecha 08 de noviembre de 2017, los facultativos CIOLEIDA RINCON y GUILLIAM CARABALLO presentan su aceptación al cargo y les fue tomado el juramento de ley, en la misma fecha se agregan a las actas informes médicos consignados por los doctores.

Ahora bien, realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la interdicción provisional, previa las siguientes acotaciones:

Dispone el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.

Asimismo el artículo 396 ejusdem, en su último aparte establece:

“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, decretara la interdicción provisional y nombrara tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.


De esta manera, del interrogatorio efectuado el presunto entredicho ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO, el Tribunal observó que efectivamente padece de una discapacidad intelectual, confirmado con la declaración de los testigos JAIME JOSE GREGORIO, JOSE GREGORIO MONTERO PATIÑO, MARIA DE LOS ANGELES MONTERO PATIÑO Y JOSEFA CASTELLANOS CORONADO, quienes están contestes en afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO, padece cierto retraso mental y motor que le impide ejercer y realizar actos por sí mismo, siendo demostrado por los Informes Médicos consignados por los facultativos CIOLEIDA RINCON y GUILLIAM CARABALLO, por lo cual es procedente la interdicción provisional de dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Código Procedimiento Civil. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción del ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO CASTELLANO, ya identificado, designando como TUTORA INTERINA a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO CASTELLANOS, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.

No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIFIQUESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y l58 de la Federación.
LA JUEZ,



MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,


MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.413 siendo la (s)9:00 am.
LA SECRETARIA,