Expediente No. 38.518
Cobro de Bs. (Int.)
Sent. No. 384
Ab.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
PARTE ACTORA: MARISOL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.060.437, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.649.291, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.977, del mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: NESTOR SEGUNDO CARRILLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.769.483, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: 19 de julio de 2017.
SÍNTESIS.
La parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 12.647.261,02), especificados así: Bs. 10.000.000,oo monto de la letra de cambio; más la cantidad de Bs. 117.808,82 por concepto de intereses, calculados al 5% anual; más la cantidad de Bs. 2.023.561.76 por concepto de honorarios profesionales calculados al 20%; más la cantidad Bs. 505.890,44 por concepto de costas y costos del proceso calculados al 5% anual.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, la abogada en ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, consignó poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda en el Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2017, bajo el N° 43, Tomo 47, a los fines legales pertinente.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se libró boleta de intimación a la parte demandada.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, se libró despacho de intimación y se remitió con oficio número 38.518-618-17, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha tres (03) de octubre del 2017, avocó al conocimiento de la causa el Juez temporal JAIRO GALLARDO COLINA, y se agregaron a las actas las resultas de comisión de intimación firmada por parte intimada, provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones: Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrilla y subrayado, cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplidas las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiendo quedado intimado personalmente la parte demandada, transcurrido el término otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha diecinueve (19) de julio del año 2.017, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por MARISOL HERNANDEZ, en contra de NESTOR SEGUNDO CARRILLO NUÑEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 12.647.261,02), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese, Insértese y Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.384, siendo la (s) 9:00 AM.
La Secretaria,
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