Exp. No. 38.489
Alimentos
Sent. No. 387
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.579, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.191, del mismo domicilio.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: 06 de Junio de 2017.
I
RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente que la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, fundamentando su demanda de conformidad en los artículos 137 y 139 y del Código Civil Vigente, consignando anexos de copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los dos hijos habidos en el matrimonio y copias simples de las constancia de pagos de PDVSA e informe médicos.

Por auto de fecha 06 de junio de 2017, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado ciudadano REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, para la contestación de la demanda, instando a la parte actora a consignar las copias respectivas.

En fecha 27 de junio de 2016, mediante diligencia la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, asistida por la abogada en ejercicio YULIMAIQUERI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.937, consigna copias simples necesarias para librar los recaudos de citación correspondientes, asimismo hace entrega de los emolumentos de ley al Alguacil Natural de este Juzgado a los fines de practicar la citación personal.-

En fecha 16 de junio de 2017 se libran los recaudos de citación a la parte demandada.

Ahora bien con fecha 23 de octubre de 2017, el abogado en ejercicio REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.376, actuando en su propio nombre y representación presentó escrito, consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio numero Nº 118-17, de los ciudadanos REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ y MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 29 de Septiembre del 2017; en el mismo escrito solicito sea levantada Medida de Embargo Preventivo ordenada por este Tribunal según sentencia Nº 229.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, antes identificado, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que la demandada cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para su alimentación y otros gastos; como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente desde los folios veintiocho (28) al cuarenta (40) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 29 de septiembre de 2017; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue MARLENE DEL CARMEN ROMERO ZAMBRANO en contra de REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ; antes identificados.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la parte demandada en fecha siete (07) de julio de 2017.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los primero (01) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES

En la misma fecha, siendo la (s)10:30am ., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 387 en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES