Exp. No. 37.358
Alimentos
Sent. No. 386
AB.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
PARTE DEMANDANTE: OLIMPIADES JOSE GETEROL BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.599.825, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.948, domiciliada en el Municipio Cabimas.
MOTIVO: ALIMENTOS
FECHA DE ADMISIÓN: 09 de enero de 2014.
I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano OLIMPIADES JOSE GETEROL BALZA, demandó por ALIMENTOS a la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO, fundamentando su demanda de conformidad en el artículo 139 del Código Civil Vigente, consignando anexos de copia certificada del acta de matrimonio.
En auto de fecha 20 de diciembre de 2013 se la da entrada y se ordena anotarlo en el libro cronológico correspondiente, asimismo el Tribunal previo a pronunciarse sobre su admisión, insta a la parte solicitante, a los fines de que indique la fecha exacta en la que contrajeron matrimonio y a consignar el justificativo de testigos.
En fecha 08 de enero de 2014 en diligencia por el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA parte actora asistido por el abogado EDUARDO GUANIPA Inpreabogado Nº 152.398, consigna justificativo de testigos y copia certificada de acta de matrimonio.
Por auto de fecha 09 de enero de 2014, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación de la demandada ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO, de autos para la contestación de la demanda, instando a la parte actora a consignar las copias respectivas.
En fecha 27 de junio de 2016, en diligencia el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA asistido por el abogado EDUARDO GUANIPA Inpreabogado N. 152.398, consigna copias simples necesarias para librar los recaudos de citación correspondientes, asimismo hace entrega de los emolumentos de ley al Alguacil Natural de este Juzgado a los fines de practicar la citación personal.-
En fecha 20 de enero de 2014 se libran los recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 13 de marzo de 2014 en nota de secretaria deja constancia que le fue presentada por el Alguacil natural de este despacho la referida boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2014 la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO presenta escrito de contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas solo la parte demandada hizo uso de este recurso.
En fecha 27 de marzo de 2014 en diligencia la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO otorga poder Apud acta a los abogados en ejercicio FERNANDO RUBIO y MORELA VALERIO Inpreabogados 46.509 y 160.895 respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2014 en nota de secretaria deja constancia que le fue presentada por el Alguacil natural de este despacho la referida boleta de citación de la parte actora.
En fecha 08 de abril de 2014 se lleva a efecto el acto de posiciones juradas formuladas a la parte a la parte actora.
En fecha 09 de abril de 2014 se lleva a efecto el acto de posiciones juradas formuladas a la parte a la parte demandada.
En fecha 03 de junio de 2014 en diligencia el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA parte actora otorga poder Apud Acta al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA Inpreabogado Nº 59.421.
En fecha 13 de junio del 2014 en diligencia la abogada MORELA VALERIO apoderada judicial de la parte demandada, renuncia al medio de prueba solicitada en escrito de fecha 20/03/2014.
En fecha 18 de junio de 2014 se agregan a las actas la resultas de despacho de pruebas del tribunal comisionado.
Por resolución de este Juzgado de fecha 02 de julio de 2014, se declara con lugar la demanda de alimentos seguido por OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA en contra de la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO.
En fecha 25 de septiembre de 2014 por diligencia MORELA VALERIO apoderada judicial de la parte demandada solicita la notificación de la parte actora, de la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2014 se libra boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 07 de octubre de 2014 en nota de secretaria deja constancia que le fue presentada por el Alguacil natural de este despacho la referida boleta de notificación de la parte demandante.
En fecha 10 de octubre de 2014 por diligencia MORELA VALERIO apoderada judicial de la parte demandada solicita estado de ejecución de la sentencia de fecha 02/07/2017 y se oficie a la empresa PREMECA en la oficina de recursos humanos.
En fecha 13 de octubre de 2014 por auto el Tribunal insta la parte solicitante a aclarar su pedimento, toda vez que la empresa PREMECA se encuentra estatizada.
En fecha 15 de octubre de 2014 por diligencia el abogado NELSON CARDOZO apoderado judicial de la parte actora solicita poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 02/07/2014.
En fecha 16 de octubre 2014 por auto de este Juzgado se ordena poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 02/07/2014.
En fecha 10 de noviembre de 2014 en diligencia MORELA VALERIO apoderada judicial de la parte demandada solicita poner en estado de ejecución de la sentencia de fecha 02/07/2017 y se oficie a PDVSA industrial diques y astilleros.
En fecha 13 de noviembre de 2014 por auto , puesto que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/07/2014, se encuentra en estado de ejecución , en consecuencia se ordena oficial a la empresa PDVSA participándole lo acordado, en la misma fecha se libra oficio con numero 37.358-1488-14.-
En fecha 07 de julio 2015 en diligencia el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA asistido por el abogado NELSON CARDOZO solicita se oficie a la empresa Dique y Astilleros (PREMECA).
Por auto de fecha 09 de julio de 2015 se ordena oficiar a la empresa PDVSA a fin de que informe sobre las resultas de la medida preventivas de embargo decretada y ejecutadas en contra de la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROCO, en la misma fecha se libra oficio con numero Nº 37.358-861-15.-
En fecha 07 de julio 2015 en diligencia el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA asistido por el abogado NELSON CARDOZO consigna copia simple de recibo de dirigido a la empresa Dique y astilleros.
En fecha 17 de noviembre 2015 en diligencia el abogado NELSON CARDOZO apoderado judicial de la parte actora solicita ratifique y libre nuevo oficio a la empresa PDVSA a fin de que informe sobre las resultas de la medida preventivas de embargo decretada y ejecutadas en contra de la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROCO.
En fecha 19 de noviembre de 2015 se ordena oficial se ordena oficiar a la empresa PDVSA ratificando el contenido del oficio Nº 37.358-861-15 de fecha 09/07/15. En la misma fecha se libra oficio Nº 37.358-1321-15.-
Ahora bien con fecha 23 de octubre de 2017, la ciudadana ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO, asistida por el abogado REMIGIO JOSE MONTERO GONZALEZ Inpreabogado N. 224.376, presentó escrito, consignando copia certificada de la Sentencia de Divorcio numero Nº 075-17, formulada por las partes en este proceso, ciudadanos OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA y ROSSANA BENITA ORTEGA ROZO, dictada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas , de fecha 09 de Junio del 2017, igual manera sea levantada Medidas de Embargo por Pensión de Alimentos ordenadas por este Tribunal según sentencia Nº 446.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA , antes identificado, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que la demandada cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.
En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.
En el caso in comento observa este Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil Venezolano.
Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para el ciudadano OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA, y evidenciando esta Juzgadora de actas, específicamente desde los folios ochenta y ocho (88) al noventa y nueve (99) ambos inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 09/06/2017; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora declarar EXTINGUIDA la presente obligación Alimentaría y TERMINADO el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de ALIMENTOS que sigue OLIMPIADES JOSE GRATEROL BALZA en contra de ROSSANA BENITA ORTEGA DE GRATEROL; y en consecuencia:
• Se suspende la Medida de Embargo Por Pensión de Alimentos decretada en contra de la parte demandada en fecha Dos (02) de julio de 2014.
• Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los primer (01) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES
En la misma fecha, siendo la (s) 10:00 am ., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 386, en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA
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