JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de noviembre de 2017.
207º y 158º
De una exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 14.127, contentivo de la causa que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, sigue la ciudadana Mery Sarcos Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7.821.455, contra el ciudadano Luis Fuenmayor Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.770.874, esta Juzgadora estima pertinente realizar las siguientes consideraciones.
En fecha 09 de octubre de 2017 fue proferida sentencia de merito correspondiente, siendo declarada Parcialmente Con Lugar la pretensión de partición incoada, asimismo, en el dispositivo del fallo se emplazó a las partes para el decimo (10°) día hábil siguiente, luego de haber quedado firme la decisión, a los fines de nombrar el partidor del inmueble adquirido en comunidad. Asimismo, consta en actas que en fecha 01 de noviembre del año en curso, fue celebrado acto con la comparecencia de los abogados José Martínez Mendoza y Joel Alejandro García, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 47.270 y 46.328, en representación de la parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual “solicitan suspender el nombramiento y designación del partidor para el cumplimiento de la ejecución de la mencionada sentencia, asimismo se nombre y designe experto para realizar avaluó”,
Ahora bien, este Juzgado proveyó conforme a lo solicitado y en cumplimiento con lo dispuesto en l articulo 252 y 788 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el tercer día hábil siguiente a los fines de nombrar y designar experto, y en fecha 06 de noviembre de 2017, en presencia de los representantes judiciales de las partes, abogados José Martínez Mendoza y Joel Alejandro García, ut supra identificados, se llevo a efectos acto de Nombramiento de Experto, mediante el cual fue designado al ciudadano Dagoberto León.
Sin embargo, es doctrina reitera del Tribunal Supremo de Justicia que las formas procesales constituyen una compleja serie de actos que se ejecutables en un proceso, sujetos a la producción de un efecto determinado, así pues las mismas abarcan una serie de exigencias de orden, certeza y eficiencia, ante estas el juez ha de comportarse escrupulosamente observante pues las mismas representan una garantía del derecho al debido proceso y defensa de las partes. Así ha sido establecido en sentencia N°118 emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 14 de diciembre de 1982, la cual estableció que “las normas procesales en la reiterada doctrina de esta Sala, son de orden público por lo que no le es dable a los jueces ni a las partes subvertir el orden y formalidades esenciales del procedimiento”
Asimismo, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil señala:
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
De la norma citada, se extrae la consagración del principio de legalidad de las formas procesales, el cual indica que la estructura del proceso, esencia y desarrollo esta preestablecido en la ley, y no es disponible para ningún sujeto procesal la modificación del tramite o condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actos deben practicarse, todo ello en protección y garantía del derecho a la defensa y un desarrollo eficaz del proceso.
Ahora bien, el juicio de Partición se encuentra regulado en el libro Cuarto, Titulo V, Capitulo II, entre los procedentitos especiales, en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el mismo va dirigido a la partición de los bienes comunes, cualesquiera sea el titulo de la comunidad, es decir, bienes conformados en cualquier tipo de comunidad. Señala Sánchez (2002), que la parición constituye el instrumento por medio del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible al división de las cosas comunes para así adjudicar a cada comunero la porción de los bines, de conformidad con la cuota que a cada uno corresponda.
El caso en marras constituye un juicio de partición cuyo titulo generador de la comunidad fue la unión matrimonial entre los ahora ex cónyuges, ciudadanos Mery Sarcos Franco y Luis Fuenmayor Ávila, previamente identificados, causa que ha de ser sustanciada, tramitada y ejecutada de conformidad con lo previsto en las disposición del Código de Procedimiento Civil, artículo 777 y siguientes del mismo. Asimismo, consta en actas la efectiva oposición de la parte demanda, motivo suficiente para la apertura de la causa a fase de pruebas del juicio ordinario, todo ello en cumplimiento con el primer aparte del artículo 780 ejusdem.
Al respecto indica Henríquez (2009), que el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía de juicio ordinario y solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuto de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha, el la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso.
Bajo esta perspectiva, una vez tramitado el juicio ordinario y resuelta la partición en sentencia de fondo, es obligación del juez llamar a las partes a los fines de dar cumplimento a la segunda fase del procedimiento de partición, es decir, la fase de partición propiamente dicha, en la cual se nombrara a un partidor con objeto de adjudicar los bienes comunes según la cuotaparte de cada comunero. Así pues, observa esta Administradora de Justicia que mediante el dispositivo de la sentencia merito proferida en fecha 09 de octubre de 2017, fueron emplazadas las partes a los fines de nombrar el partidor correspondiente, asimismo, consta en actas la solicitud de las partes de suspender el nombramiento y designación del partidor, y en consecuencia, nombrar experto con objeto de evaluar el inmueble.
Sin embargo, señala Sánchez (2002) que de todos modos, haya o no oposición, el procedimiento especial como tal habrá de cumplirse, esto es, el trámite de la partición propiamente dicho que se inicia con el nombramiento del partidor, sea porque no se formuló oposición o parque la misma fue decidida quedando firme. Así las cosas, advierte esta Juzgadora que nombrar y designar un experto en lugar de un partidor, constituiría una subversión de la norma procesal así como un quebrantamiento del principio de legalidad de los actos procesales consagrado en el articulo 7del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, a los fienes de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Marga, la legalidad de las formas procesales principio dispuesto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos doctrinales y jurisprudenciales anteriormente explanados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Repone la causa al estado de nombrar el Partidor, para lo cual emplaza a las partes ciudadanos Mery Sarcos Franco y Luis Fuenmayor Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V7.821.455 y V-7.770.874, al decimo (10°) día hábil siguiente a la constancia en actas de su notificación. Así se decide.- Notifíquese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
IVR/DBB/RR
En la misma fecha se publico la presente resolución quedando anotada bajo el número: ___.-
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.
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