REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
207° y 158°
Expediente Número: 14.916.-
Demandante: Emildo Arle Hoyos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.364, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.-
Apoderados Judiciales: José Ferrer Romero, Raidelmix Barrios e Iván Perez Padilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 29.917, 43.468 y 26.096
Demandados: Mirtha Godoy de Ferrara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.096, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de Entrada: 21 de septiembre de 2017.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I. De la Transacción
Visto el escrito de fecha 14 de noviembre del presente año, suscrita por los ciudadanos Mirtha Godoy de Ferrara y Emildo Arle Hoyos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.380.096 y V-7.819.364, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, partes en el presente juicio con motivo de Cobro de Bolívares, por medio de la cual expusieron:
“ (…) Nosotros. MIRTHA JOSEFINA GODOY DE FERRARA, mayor de edad, casada, comerciante, venezolana, con Cédula de Identidad Personal Numero V—12.3B0.096, debidamente asistida por la Profesional del Derecho HAYERLYN EDIANA ROMERO REYES, mayor de edad, soltera, Abogada, venezolana, con Cédula de Identidad Personal V-14.545.607 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.598, ambas de este domici1io, domící1iado esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estada Zulia, por una parte, quien es la parte demandada, y por la otra parte el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO,
mayor de edad, soltero, abogado, venezolano, con Cédula de Identidad Personal Numero V—7.604.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.917, quien actúa en nombre y representación del ciudadano EMILDO ARLE HOYOS, de edad, soltero, comerciante, venezolano, con Cédula de Identidad Personal Numero V~7.B19.364, parte demandante en la prestante causa, representación que se hace seqún poder Apud Actas que corre inserto en la Pieza principal del expediente No. 14.916-17, del Tribunal comitente (Cuarto de Primera Instancia del Estado Zulia, ambos de este domicilio, ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer:
A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar gasto innecesarios la parte demandada ciudadana MIRTHA JOSEFINA BODOY DE PERRERA, antes identificada, ofrece cancelar libre de apremio y sin presión alguna los conceptos reclamados, en base a los siguientes términos:
PRIMERO; la ciudadana HIRTHA DE FERRARA, reconoce y acepta como cierta haber 1ibrado, un (01) instrumento banca rio (CHEQUE), emitido de la Cuenta Corriente No. 0116-0101-43-0010533230, Cheque Nro. 43000369, a favor de la parte demandante EMILDD HOYOS, antes identificado, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,00), emitido en fecha Quince (15) de Agosto de 2017. librado en contra de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuenta (BOD).
SEGUNDO: La ciudadana MIRTHA DE FERRARA acepta cancelar los intereses vencidas hasta la presente fecha al UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL, los cuales suman la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00), los cuales cancelara en dinero efectivo y de curso legal en el País.
TERCERO: En cuanto a los honorarios profesionales el cual están estimados en la cantidad del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la suma reclamada, los cuales alcanzan la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.12.500.000,00), las partes que suscriben este convenimiento demandante y demandado pagaran cada quien a su abogado que los asiste.
CUARTO: En lo que respecta a la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) que es la suma adeuda y reclamada, la ciudadana MIRTHA JOSEFINA GODOY DE FERRARA, antes identificada, ofrece cancelarla dando en pago el vehículo objeto de la medida de embargo decretada por el tribunal comitente en la causa No. 14.916-17, el cual es de su propiedad, y presenta las siguientes características; PLACAS DEL VEHÍCULO: AE882ZD, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JL52B27K569636, SERIAL DEL MOTOR: F18D3035171K, MARCA: CHEVROLET, MODELO OPTRA/OPTRA DESING T/, ANO: 2007, COLOR: BEIBE, CLASE: AUTO-MOVIL, TIPO: SEDAN Y DE USO: PARTICULAR. El cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Número KL1JM52B27K569636-2-l, de fecha 26 de Septiembre de 2017. En consecuencia, con la firma de este convenimiento cede y traspasa todas las derechas de propiedad, dominio y posesión a nombre del ciudadano EMILDO ARLE HOYOS, parte demandante y antes identificado. El descrito vehículo fue incautado por funcionarios adscritos a la Policía Regional y puesto a la orden del Comando de Tránsito que esta ubicado en el Comando de la Policía Regional, situado en la Circunvalación No. 3, mejor conocido como LOS PATRULLEROS, siendo remitido el mismo al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DOÑA CARMEN, ubicado en la Vía Principal de Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según oficio No. 0647-17, donde actualmente se encuentra el mismo en calidad de depósito Judicial.
QUINTO: En este estado presente al ciudadano JOSÉ GREGORIO FERRARA SINSHI, mayor de edad, casado, comerciante, venezolano, con Cédula de Identidad Personal Numero V-9.749.230, y de este domicilio, quien se encuentra asistido por la profesional del Derecha MAYERLYN EDIANA RDMERO REYES, mayor de edad, soltera, abogada, venezolana, con Cédula de Identidad Personal Numero V-14.545.607, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.598, y de este domicilio, declara:
Autoriza amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere y sea necesario a su cónyuge MIRTHA JOSEFINA GODOY DE FERRARA, antes identificada, para que realice, firme y de en pago el vehículo descrito en el particular Numero Cuarto.
SEXTO: En este estado presente el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL FERRER ROMERO, antes identificado, quien actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano EMILDO ARLE HOYOS, antes identificado, y de este domicilio, declara: En nombra de mí representado manifiesto estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada ciudadana MIRTHA JOSEFINA GODOY DE FERRARA, antes identificada. En consecuencia, ambas partes renuncian a cualquier acción, civil, mercantil, penal y cualquier acción a la que haya lugar con ocasión al presente juicio.
Por último, solicitamos de este Tribunal se sirva oficiar al Estacionamiento Judicial DOÑA CARMEN, ubicado en la avenida principal Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que le sirva hacer entrega del Vehículo antes descrito al ciudadano EMILDO ARLE HOYOS y/o su representantes legal DR. JOSE ANGEL FERRER ROMERO, antes identificada, el cual se encuentra en dicho estacionamiento Judicial en calidad de deposito, y fue remitido según oficio No. 0647-17, de igual forma, solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y se proceda a homologar el mismo, y se nos expidan por secretaria dos (02) copias certificadas del presente convenimiento de su homologación y del auto que las provea, y luego remita la comisión al tribunal de la causa. Es Justicia. (...)”
Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II. Motivación para Decidir
A los fines de determinar la procedencia del presente acuerdo transaccional, esta Juzgadora considera pertinente cita el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrita de este Tribunal).
Al respeto Henriquez, (2009) señala que la doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo, es decir, la misma no constituye un actop procesal, así pues, la misma establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancia, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Indica Rosenberg (s/n), que en el acuerdo de que el actor renuncie pura y simplemente a la pretensión y desista de la demanda, y el demandado de el consentimiento necesario para ello y prescinda de la resolución sobre las costas existe transacción en virtud de las reciprocas concesiones en el orden de los derechos procesales
En tal sentido, el artículo 1.714 del Código Civil Venezolano, señala: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. Asimismo, la norma sustantiva en materia Civil, en el artículo 1.718 nos indica: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrita de este Tribunal). Por otro lado, el artículo 255 ejusdem, nos señala el alcance de la transacción, siendo pues que “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
En relación a la Homologación de la transacción, la norma adjetiva Civil nos señala en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrita de este Tribunal).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.212, emanada de la Sala Constitucional en fecha 09 de noviembre de 2011, estableció que:
El ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción, en primer termino, la transacción es un contrato, (…) En segundo termino, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, (…). Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la partes en la presente causa, ciudadanos Mirtha Godoy de Ferrara y Emildo Arle Hoyos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.380.096 y V-7.819.364, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, manifestaron su intención de culminar el presente juicio mediante acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2017; ahora bien, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo transigido por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, así como se trata de materias para las cuales el legislador previo la posibilidad de transigir, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCION quedando la misma como autoridad de cosa juzgada. Así decide.
III. Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGAR LA TRANSACCION quedando la misma como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano Emildo Arle Hoyos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.364, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, contra la ciudadana Mirtha Godoy de Ferrara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.096, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, por los fundamentos ut supra señalados.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial DOÑA CARMEN, ubicado en la avenida principal Los Cortijos, Municipio San Francisco del estado Zulia, en el sentido de se sirva entregar materialmente el vehículo con las siguientes características; PLACAS DEL VEHÍCULO: AE882ZD, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JL52B27K569636, SERIAL DEL MOTOR: F18D3035171K, MARCA: CHEVROLET, MODELO OPTRA/OPTRA DESING T/, ANO: 2007, COLOR: BEIBE, CLASE: AUTO-MOVIL, TIPO: SEDAN Y DE USO: PARTICULAR, al ciudadano Emildo Arle Hoyos o en su defecto a su representante legal ciudadano José Ángel Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917.
TERCERO: Ahora bien, en relación a las copias certificadas peticionadas por las partes, este Juzgado provee conforme a lo solicitado y en consecuencia ordena se expidan las mismas por secretaria, asimismo, se insta a la parte interesada a consignar las copias simples a los fines de su certificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Número: 15, asimismo, se libro oficio correspondiente bajo el Número 836-2017
LA SECRETARIA,
MSc. DIANA BOLIVAR BOLIVAR.-
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 14.916.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°
Oficio Nro. 836-2017.-
Ciudadano
JEFE DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL DOÑA CARME.
Su despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo Institucional. Por medio de la presente me dirijo a usted con objeto de informarle que este Juzgado mediante resolución dictada en esta misma fecha, ordeno oficiarle a los fines de solicitarle se sirva entregar materialmente el vehículo con las siguientes características; PLACAS DEL VEHÍCULO: AE882ZD, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JL52B27K569636, SERIAL DEL MOTOR: F18D3035171K, MARCA: CHEVROLET, MODELO OPTRA/OPTRA DESING T/, ANO: 2007, COLOR: BEIBE, CLASE: AUTO-MOVIL, TIPO: SEDAN Y DE USO: PARTICULAR, al ciudadano Emildo Arle Hoyos o en su defecto a su representante legal, ciudadano José Ángel Ferrer Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.917. Todo ello en relación al juicio que por Cobro de Bolivaes (Via Intimacion) sigue el ciudadano Emildo Arle Hoyos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.819.364, contra la ciudadana Mirtha Godoy de Ferrara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.380.096.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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