REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
Expediente: 14.722
I
Por solicitud de fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, la ciudadana YASMILEN JOSEFINA DELGADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.410.644, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONSO MELLO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.266, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción Nro. 511, levantada el día primero (01) de diciembre del año 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su progenitor el ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Defunción en la mencionada Jefatura Civil, relativo a que los ciudadanos: MAYKEL JOSÉ NENTWIG SÁNCHEZ, KENIA MARÍA NENTWIG SÁNCHEZ, FERNADO JAVIER OROÑO SÁNCHEZ y KATIUSCA MATOS que aparecen como hijos del causante LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, cuando sus hijos son: LUIS ENRIQUE DELGADO PULGAR, YASMILEN JOSEFINA DELGADO PULGAR, RICARDO ENRIQUE DELGADO SÁNCHEZ, GRECIA PATRICIA DELGADO SÁNCHEZ tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas con la solicitud.-
Por auto de fecha cinco (05) de diciembre del año 2016, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del FISCAL VIGESIMO NOVENO (29°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Por auto de fecha trece (13) de octubre del año 2017, se agregó a las actas Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 511 del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de diciembre del año 2001; aparecen erróneamente los ciudadanos MAYKEL JOSÉ NENTWIG SÁNCHEZ, KENIA MARÍA NENTWIG SÁNCHEZ, FERNADO JAVIER OROÑO SÁNCHEZ y KATIUSCA MATOS, como hijos del causante LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, cuando sus hijos son LUIS ENRIQUE DELGADO PULGAR, YASMILEN JOSEFINA DELGADO PULGAR, RICARDO ENRIQUE DELGADO SÁNCHEZ, GRECIA PATRICIA DELGADO SÁNCHEZ, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas con la solicitud, ahora bien, este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de diciembre del año 2001, se cometió dicho error involuntario, esto deducido del análisis exhaustivo de las actas de la presente causa, al observar este Juzgador que en la contestación realizada por los demandados en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, en la cual expresaron lo siguiente:
“(…) 1. Convenimos con la demandante en que son hijos del hoy ocaso LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, 4 ciudadanos que tienen por nombres, LUIS ENRIQUE DELGADO PULGAR, YASM1LEN JOSEFINA DELGADO PULGAR, RICARDO ENRIQUE DELGADO SANCHES (sic), Y GRECIA PATRICIA DELGADO SANCHES (sic) los cuales son venezolanos mayores de edad, de cédulas de identidad, V-15.478.856, V-15.410.644, V- 20.844,404, V-26,640.845, respectivamente
2. Convenimos con la demandante en que fuimos nombrados e incluidos en el acta de defunción del ciudadano: LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, por el ciudadano RAFAEL VALERA, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de cédula de identidad numero V-5,086.248, en el que para esa fecha fuera el declarante de dicha Acta de Defunción del occiso.
3. Convenimos con la demandante en que existe un ERROR DE FONDO en (sic) la (sic) dado (sic) que los ciudadanos anteriormente mencionados en el libelo de la demanda incoada por la ciudadana: YASMILEN JOSEFINA DELGADO PULGAR deben ser excluidos del acta de defunción del difunto (sic) LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA y que debe ser rectificada a los fines de cumplir con las formalidades legales necesarias como lo son la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y la Declaración Sucesoral respectiva de ley.(..)”
Asimismo, este Tribunal observa que la pate actora del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ha atacado los efectos erga omnes que dicho documento público tiene, para no ver lesionado los derechos que se derivan del hecho jurídico de la muerte del causante LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, como son los derechos sucesorio, tales efectos erga omnes han de subsistir hasta tanto no sea atacada la información que fue suministrada de forma errónea o el mismo documento, bajo el enunciado iuris tantum, el cual indica que dicho documento público admite prueba en contario, en este sentido observando este Tribunal que ha concluido el periodo probatorio para hacer oposición a las pruebas promovida por la parte actora de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, asimismo este Juzgado de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción Nro. 511 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija el error en el cual los ciudadanos MAYKEL JOSÉ NENTWIG SÁNCHEZ, KENIA MARÍA NENTWIG SÁNCHEZ, FERNADO JAVIER OROÑO SÁNCHEZ y KATIUSCA MATOS, aparecen como hijos del causante LUIS ENRIQUE DELGADO AMAYA, cuando sus hijos son LUIS ENRIQUE DELGADO PULGAR, YASMILEN JOSEFINA DELGADO PULGAR, RICARDO ENRIQUE DELGADO SÁNCHEZ, GRECIA PATRICIA DELGADO SÁNCHEZ dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de noviembre del año 2017.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó este fallo, quedando anotado bajo el No.13 LA SECRETARIA,
ABG. DIANA BOLÍVAR BOLÍVAR.-
IVR/DBB/ lcqg.
EXP. 14.722